Deducciones Fiscales por I+D+i

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La innovación empresarial basada en la Investigación y Desarrollo y la Innovación Tecnológica juega un papel fundamental como elemento impulsor de la competitividad empresarial y del crecimiento socioeconómico.

Existen distintas herramientas disponibles para que las empresas españolas puedan impulsar la innovación, entre ellas destaca la deducción por proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (iT) a través del Impuesto de Sociedades. España cuenta con con uno de los marcos fiscales más atractivos para realizar actividades relacionadas con la I+D+i. A pesar de ello, existe un informe de la OCDE publicado por el Ministerio de Ciencia e Innovación destaca que:

“España es el país en el que se ofrece un mayor incentivo fiscal sobre gastos I+D+i. Sin embargo, no se ha generalizado su utilización por parte de las empresas. Se estima que tan solo se han beneficiado por los incentivos fiscales el 20% de las empresas con derecho a deducción en los tres últimos años, en su mayor parte debida a la inexperiencia y desconocimiento en la identificación y cuantificación de los proyectos de I+D+i.”

Las deducciones fiscales por I+D+i se consideran como un mecanismo de financiación indirecta de la innovación, a través de la minoración de las cuotas a abonar en el Impuesto sobre Sociedades, hasta el 100% de la cuota íntegra, consignando parte de los gastos incurridos en los proyectos de I+D+i realizados por la empresa en el año fiscal o años anteriores.

El sistema fiscal español permite obtener hasta un 59% de deducción sobre los gastos directos en I+D (hasta un 42% de los gastos del proyecto + un 17% adicional del coste del personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D) y un 12% de deducción sobre los gastos de iT a través de este instrumento, y puede aplicarse sobre cualquier tipología de empresa, independientemente de su tamaño o CNAE. 

Se trata por tanto, ayudas no sujetas a los presupuestos públicos e independientes del ciclo económico, de la cuenta de resultados actual de la empresa (pues se dispone de 18 años para su aplicación) y puede transformarse en cash de forma inmediata a través del mecanismo de Monetización (o Crédito Fiscal). Es importante destacar las deducciones son compatibles con las diferentes líneas de ayuda pública y otras bonificaciones (en el caso de Pymes con sello Pyme Innovadora, serían compatibles con la bonificación del personal investigador).

¿Cómo podemos clasificar los proyectos por tipología?

Para poder determinar si un proyecto está sujeto a la posibilidad de acceder a la deducción por actividades de I+D+i es importante tener en cuenta las definiciones de las mismas y las actividades que quedan excluidas. Este es uno de los apartados en los que suelen surgir mayores dudas, por lo que es importante realizar una correcta identificación.

  • Actividades de I+D (Investigación y Desarrollo).
  • Actividad IT (Innovación Tecnológica).

Quedan excluidas de la deducción I+D+i todas las actividades rutinarias de mejora continua en producto y proceso que no aportan una novedad sustancial ni para la empresa ni para el mercado, como por ejemplo: construcciones, infraestructuras, instalaciones, adquisición de maquinaria y activos fijos, inversiones, actividades de logística, mantenimiento, adecuación de instalaciones, etc.

¿Qué gastos pueden considerarse como deducibles?

La base de la deducción está constituida por los gastos soportados por la empresa relacionados con los diferentes proyectos de I+D+i:

  • Gastos de personal. Los gastos derivados del desempeño del personal participante en el proyecto durante la duración del proyecto. Se excluyen los gastos meramente administrativos.
  • Colaboraciones externas. Todas aquellas subcontrataciones que aporten valor técnico al proyecto. Se dividen en dos tipologías, las empresas subcontratadas y las OPIs (Organismos públicos de Investigación, como universidades y centros tecnológicos)
  • Amortización de activos materiales e inmateriales. Se pueden imputar los gastos correspondientes al tiempo de amortización de los activos que hayan sido utilizados en el proyecto para realizar las diferentes actividades de I+D+i en la medida que hayan sido utilizados.
  • Materiales fungibles. Se incluye en esta partida el coste de todos aquellos materiales o elementos que hayan sido consumidos durante la duración del proyecto en las diferentes actividades que forman parte del proyecto.
  • Otros gastos. Se trata de aquellos gastos que no pueden ser clasificados como materiales o colaboraciones, puesto que no son consumibles ni aportan valor técnico, pero que son fundamentales para el desarrollo del proyecto (por ejemplo, los análisis clínicos, químicos o bacteriológicos)

En conclusión, la mejor estrategia radica en ser capaces de identificar todas las actividades I+D+i de la empresa y desarrollar una estructura (de uno o varios proyectos, si tienen entidad suficiente) que permita justificar la aplicación de la deducción fiscal por  I+D+i por los gastos en los que ha incurrido la empresa.

Para ello, el equipo de deducible.es cuenta con consultores especializados en las diferentes ramas tecnológicas que son capaces de identificar los proyectos I+D+i, establecer la mejor estrategia, y justificarlos según la reglamentación vigente, con el objetivo de que cualquier empresa, por muy pequeña que sea y por muy atomizada que sea su actividad I+D+i, pueda deducir sus gastos en I+D+i con la máxima seguridad fiscal, ofreciendo además un asesoramiento integral durante todo el proceso, más allá los proyectos en cuestión.

Se consideran actividades de Investigación y Desarrollo todas aquellas actividades de desarrollo de nuevos productos y/o procesos que no existan en la actualidad en el sector en el que se ubica la empresa, o suponga un mejora sustancial de los productos/procesos ya existentes. Es decir, toda aquel desarrollo que suponga una novedad objetiva en el mercado al que va dirigido, y suele llevar asociado un riesgo tecnológico alto. Este tipo de proyectos en ocasiones puede ser susceptible de obtener una patente o un modelo de utilidad.
Se consideran actividades de Innovación Tecnológica todas aquellas actividades de desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías existentes en el mercado, pero de primera aplicación a nivel interno en la empresa. Es decir, toda aquel desarrollo que suponga una novedad subjetiva, con riesgo tecnológico para la empresa. Dentro de esta categoría se enmarcan la mayor parte de los procesos de desarrollo de nuevos programas de software, como podría ser la introducción de un nuevo sistema ERP, tecnologías basadas en la inteligencia artificial o aplicación de tecnologías ya conocidas a nuevos campos.

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