Ley de Startups
En el mes de enero de 2023 entró en vigor la “Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes«, más conocida como la nueva “Ley de Startups”, que tiene como objetivo fomentar la creación y el desarrollo de empresas emergentes, favoreciendo su internacionalización y dando respuesta a los principales retos a los que se enfrentan este tipo de empresas; el alto riesgo que deben asumir por su inherente carácter innovador, la dificultad de acceso a la financiación en las distintas fases de su desarrollo o la necesidad de disponer de trabajadores altamente cualificados.
Beneficios de ser una empresa emergente
Dichas empresas emergentes se podrán acoger a un conjunto de incentivos fiscales para favorecer sus necesidades específicas:
- Reducción del Impuesto de Sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años.
- Además, se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.
- Se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas, denominadas stock options. Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
- Se aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
- Se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero.
- Facilidades en la concesión de subvenciones (prestación de garantías o pagos a cuenta).
- Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest).
Se entenderá por empresa emergente las empresas de base tecnológica que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:
- No tener más de 5 años en general o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Certificación de startup por ENISA
Para poder acreditar este último punto se deberá realizar un proceso de certificación a cargo de ENISA, Empresa Nacional de Innovación, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A continuación se indican los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador.
- La empresa solicitante debe acreditar que desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador. Esto es un proyecto cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
- Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las condiciones siguientes:
- Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
- Ha sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años.
- Dispone de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
- Acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
- Disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002- Sistemas de gestión de la l+D+i.
En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados anteriormente, se evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si se cumple con alguno de los siguientes aspectos:
- La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.
- La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.
Criterios de evaluación del carácter de emprendimiento escalable.
Se evaluará a partir del análisis de los criterios siguientes:
- Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.
- Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.
- Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.
- Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.
- Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.
- Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.
- Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.
Se considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.
Procedimiento de certificación ENISA
El inicio del procedimiento de certificación tiene lugar mediante la presentación electrónica de la solicitud de certificación por la empresa interesada en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
- Número de identificación fiscal.
- Escritura pública de constitución.
- Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.
- Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Declaración responsable del cumplimiento de requisitos
- Plan de negocio.
Una vez iniciado el procedimiento, la entidad certificadora dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente. En caso de silencio administrativo, se entenderá estimada la solicitud de certificación.
Elisabet Pizarroso tiene más de 10 años de experiencia en la financiación de la I+D+i a nivel nacional. Es ingeniera técnica industrial con especialidad en mecánica e ingeniería en organización industrial por la Universidad Politécnica de Catalunya.