Cambios de criterios en la consignación del crédito fiscal.

El pasado 24 de junio de 2022, dos consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) de la Dirección General de Tributos (DGT) cambiaron el criterio en cuanto al procedimiento para la aplicación de deducciones fiscales. Estas consultas confirmaban que no era posible consignar deducciones de ejercicios fiscales anteriores en el modelo 200 del ejercicio en curso sin pasar por una declaración de autoliquidación rectificativa.

Está limitación, generaba una falta importante de sensibilización por parte de la Administración hacia empresas que, por desconocimiento, no consignaron su derecho a deducir en el ejercicio fiscal donde se habían generado los gastos.

Es importante recalcar que antes de las dos consultas vinculantes V2147-05 donde se permitía consignar deducciones de años anteriores sin, obviamente, afectar a la cuota íntegra de ese ejercicio ya cerrado. Es decir, podías consignar esas ‘deducciones anteriores’ para aplicarlas en la cuota del ejercicio en curso, o futuros, sin pasar por una declaración de autoliquidación rectificativa.

Actualidad

El Tribunal Supremo, en su reciente fallo de casación del 24 de octubre de 2023, ha confirmado la posibilidad de aplicar deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores, incluso aquellos que no fueron declarados en las autoliquidaciones de los periodos en los que se incurrió en el gasto.

Esta sentencia establece jurisprudencia al destacar que no es necesario haber incluido previamente los gastos de I+D+i en la autoliquidación del ejercicio en que se generaron, ni tampoco es imprescindible presentar una rectificación para aplicar la deducción en un periodo posterior.

Lo fundamental, según el Tribunal Supremo, es que se cumplan los requisitos materiales para la deducción y que esta se aplique dentro de los plazos legales, flexibilizando así los requisitos formales.

Es una muy buena noticia, que permitirá a las empresas recuperar el derecho perdido a consignar deducciones en ejercicios anteriores sin necesidad de abrir complementaria siguiendo las indicaciones de las consultas vinculantes V1510-22 y V1511-22

Prudencia

A pesar de este pronunciamiento, queda pendiente observar la reacción de la Administración Tributaria y la Dirección General de Tributos. Es importante señalar que la sentencia del Tribunal Supremo no hace referencia a las consultas vinculantes anteriormente descritas, a través de las cuales la DGT cambió su criterio.

Por ende, se recomienda seguir de cerca los próximos acontecimientos y pronunciamientos de las autoridades tributarias.

Create your account