Resumen de la convocatoria
Se abre dentro del PERTE del Vehículo Eléctrico una nueva convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realicen planes de inversión orientados a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC).
Estas ayudas, enmarcadas en la Sección B del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE-VEC), apoyan proyectos industriales y tecnológicos destinados a fortalecer la competitividad del sector automotriz en España, impulsando la transición hacia una movilidad sostenible, digital y conectada.
- Plazo de presentación: del 14 de octubre de 2025 al 24 de octubre de 2025, o hasta agotamiento de fondos.
- Régimen: concurrencia no competitiva.
- Presupuesto total: 400 millones de euros (250 millones en préstamos reembolsables y 150 millones en subvenciones).
Objetivo de la convocatoria
El objetivo de esta convocatoria es incentivar la realización de planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado durante el ejercicio 2025.
Los proyectos deberán contribuir a la transformación industrial de un sector estratégico, impulsando la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética, en línea con las prioridades de digitalización y transición ecológica del tejido productivo español.
Líneas de actuación financiables
Los planes de inversión podrán incluir uno o varios proyectos, siempre dentro de la Sección B del PERTE-VEC, y enmarcarse en alguna de las siguientes líneas de actuación:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
3. Línea de Ayudas Regionales a la inversión
4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME
Actuaciones elegibles
Serán financiables las actuaciones industriales o de servicios vinculadas directamente a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, clasificadas en las siguientes modalidades:
a) Producción de vehículo eléctrico y conectado
Actuaciones industriales de producción a escala industrial, piloto o experimental (CNAE Sección C, Divisiones 29 y 30).
b) Actuaciones industriales complementarias
Proyectos relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado (CNAE 22.11, 22.2, 27.1, 27.2, 27.3, 27.4 y 42.22).
c) Otras actuaciones de producción vinculadas al VEC
Actividades de producción en los CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 relacionadas con componentes electrónicos, semiconductores o productos de tecnología avanzada aplicables al vehículo eléctrico.
d) Servicios a la industria del VEC
Actividades de ingeniería, logística o consultoría técnica (CNAE 52.21, 71.12, 74.14 y 71.20), con excepciones en actividades no industriales como inspecciones o certificaciones finales.
e) Programación e informática
Desarrollo de software y servicios informáticos vinculados a la conectividad, sistemas de control o automatización del vehículo eléctrico (CNAE 62.10, 62.20, 62.30 y 62.90).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen actividad industrial en alguno de los CNAE financiables establecidos en la convocatoria.
No podrán acceder a las ayudas entidades pertenecientes al sector público, ni aquellas cuya actividad principal se limite a la intermediación o venta al consumidor final.
Listado de CNAE válidos
Se considerarán elegibles las actividades encuadradas en los CNAE comprendidos entre las divisiones 132 a 309, incluyendo sectores de fabricación de materiales, componentes electrónicos, piezas metálicas, productos plásticos, vidrio, baterías, cables eléctricos y equipos de telecomunicaciones.
Entre los más relevantes destacan:
- Fabricación de componentes electrónicos y eléctricos (261, 262, 263, 271, 272, 273, 274, 279).
- Fabricación de vehículos de motor y componentes (291, 292, 293).
- Fabricación de baterías, acumuladores y sistemas de energía (272).
- Fabricación de plásticos y productos metálicos (221, 222, 259).
Condiciones de los planes de inversión
- Cada entidad podrá presentar una única solicitud por establecimiento industrial.
- Cada solicitud incluirá un plan de inversión, compuesto por uno o varios proyectos.
- Todos los proyectos de un mismo plan deberán realizarse en un único establecimiento industrial.
- El plazo de ejecución podrá extenderse hasta 40 o 60 meses desde la resolución de concesión.
Los proyectos deberán enmarcarse en alguno de los siguientes ámbitos de la cadena de valor del VEC:
1º. Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.
2º. Investigación industrial, desarrollo experimental e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
3º. Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
4º. Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
5º. Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.
6º. Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
7º. Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros
Presupuesto y modalidades de ayuda
La dotación presupuestaria total es de 400 millones de euros, distribuidos del siguiente modo:
- 250 millones de euros en préstamos reembolsables al 2,844 % de interés.
- 150 millones de euros en subvenciones a fondo perdido.
Los solicitantes podrán optar por:
- Subvención,
- Préstamo reembolsable, o
- Combinación de ambas modalidades.
Intensidad y límites de las ayudas
La financiación total máxima (préstamo + subvención) será del 80 % del presupuesto financiable (75 % en ayudas regionales).
La intensidad de la subvención dependerá del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa:
Tipo de proyecto | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña/Micro |
---|---|---|---|
Investigación industrial | 50 % | 60 % | 70 % |
Desarrollo experimental | 25 % | 35 % | 45 % |
Innovación en procesos/organización | 15 % | 50 % | 50 % |
Protección medioambiental | 40 % | 50 % | 60 % |
Eficiencia energética | 30 % | 40 % | 50 % |
Inversión en favor de las PYME | – | 10 % | 20 % |
Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho préstamo mínimo a conceder se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el presupuesto financiable:
Tipo de Proyecto / Actuación | Gran Empresa | Mediana Empresa | Pequeña / Microempresa |
---|---|---|---|
Proyectos de Investigación Industrial | No obligatorio | No obligatorio | No obligatorio |
Proyectos de Desarrollo Experimental | 10 % mínimo | No obligatorio | No obligatorio |
Proyectos de Innovación en Organización y Procesos | 10 % mínimo | 5 % mínimo | No obligatorio |
Proyectos de Protección del Medio Ambiente | 10 % mínimo | No obligatorio | No obligatorio |
Proyectos de Eficiencia Energética | 10 % mínimo | 5 % mínimo | No obligatorio |
Proyectos de Inversión Regional | 10 % mínimo | 5 % mínimo | No obligatorio |
Proyectos de Inversión en favor de las PYME | No aplicable | 5 % mínimo | No obligatorio |
Límites máximos por proyecto:
- Investigación industrial: hasta 35.000.000 €.
- Desarrollo experimental: hasta 25.000.000 €.
- Innovación en procesos u organización: hasta 12.500.000 €.
- Protección medioambiental y eficiencia energética: hasta 30.000.000 €.
- Inversión en favor de PYME: hasta 8.250.000 €.
Características de los préstamos reembolsables
- Tipo de interés: 2,844 %.
- Plazo de amortización: 10 años.
- Periodo de carencia: 3 años.
- Amortización: anual, con cuotas de principal iguales.
- Riesgo acumulado máximo: 5 veces los fondos propios de la entidad solicitante.
Presupuesto mínimo financiable
No se establece un mínimo general por plan de inversión, pero sí por proyecto individual según su tipología:
Tipo de proyecto | Presupuesto mínimo (€) |
Producción/ensamblaje OEM | 1.000.000 |
I+D+i en baterías o pilas de combustible | 1.000.000 |
Componentes esenciales adaptados al VEC | 1.000.000 |
Hardware/software de vehículo inteligente | 200.000 |
Hardware/software de conectividad | 200.000 |
Sistemas de recarga | 200.000 |
Segunda vida y reciclaje de baterías | 200.000 |
Garantías requeridas
Antes de la resolución de concesión, las entidades deberán presentar garantías ante la Caja General de Depósitos, en función de su calificación financiera que se calculará conforme al Anexo V de la convocatoria.
Para subvenciones:
- Calificación excelente: 60 % del importe de ayuda.
- Calificación buena: 70 %.
- Calificación satisfactoria: 80 %.
Para préstamos:
- Calificación excelente: 10 %.
- Calificación buena: 15 %.
- Calificación satisfactoria: 20 %.
Las garantías deberán presentarse por separado para la parte de préstamo y para la de subvención, si se solicita una ayuda combinada.
Conclusión
La convocatoria 2025 de la Sección B del PERTE-VEC constituye una oportunidad estratégica para el tejido industrial español, permitiendo impulsar proyectos de alto impacto tecnológico y medioambiental en torno al vehículo eléctrico y conectado.
Su carácter no competitivo, unido a la posibilidad de combinar subvenciones y préstamos, ofrece un marco flexible y atractivo para empresas industriales de todos los tamaños. Recuerda que puedes revisar el encaje de tu entidad en cada convocatoria registrándote gratuitamente en la plataforma de innovación innovating.works

Daniel Claudio es graduado en ciencias experimentales con máster en biotecnología de la salud por el CESIF. Tiene más de 5 años de experiencia en la financiación de la I+D+i a nivel nacional y europeo.