Las deducciones fiscales en I+D+i en el desarrollo de software siempre han sido un tema difícil de definir por hacienda. La última reforma sobre la Ley del Impuesto de Sociedades (27/2014) incorpora cambios muy importantes para el sector del desarrollo de software, un nuevo enfoque sobre el sector, que lleva años siendo reivindicado por los profesionales, y que amplia el alcance de los conceptos de Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica.
Cualquier empresa puede, actualmente, deducirse un 12% de sus gastos destinados a la implementación de nuevo software, lo que incluye gastos de personal, subcontrataciones y a partir de esta nueva ampliación, podemos añadir los gastos relacionados con la animación y los videojuegos.
Es importante recordar que el principal objetivo de las deducciones fiscales, consiste en incentivar aquellas actividades cuyos resultados no solo repercuten a la empresa que los desarrolla, sino que son beneficiosos para el resto de la sociedad. Justo por ello, resulta tan importante para cualquier sector él que se reconsideren y amplíen estas ayudas, ya que no solamente están aportando unos importantes beneficios fiscales, sino que se está reconociendo la importancia de la industria para el resto de la sociedad y su potencial económico.
Interfaces y aplicaciones
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Hasta la fecha, dentro de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, solo se tenían en consideración el desarrollo de software avanzado mediante la creación de nuevos teoremas o algoritmos, o mediante la creación de sistema operativos y nuevos lenguajes. No ha sido hasta esta última revisión, que se han añadido a ésta las categorías de interfaces y aplicaciones destinadas a la elaboración de nuevos (o mejorados) productos, procesos o servicios.
Al fin vemos reflejada la realidad actual: Aplicaciones e interfaces enfocadas a servicios, una de las actividades con mayor volumen de innovación, que lleva años captando la atención de las inversiones privadas, ya puede beneficiarse también de los incentivos nacionales de los que hasta la fecha únicamente disfrutaban los sistemas operativos o nuevos lenguajes.
Esto abrirá las puerta a que muchas empresas de desarrollo de aplicaciones, software de gestión empresarial, servicios web, e software de ocio y entretenimiento, que hasta la fecha estaban en una zona gris en la que no podían disfrutar de estas ayudas, puedan ahora ver reconocida su actividad a través de estos ayudas incentivas.
Animación y Videojuegos
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico… …Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos… …los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Si hay un sector que está creciendo de forma exponencial estos últimos años, éste sin duda es el del videojuego, la nueva Ley no sólo considera a éstos, sino que añade los proyectos relacionados con la animación, incluyéndolos en el concepto de innovación tecnológica. Un paso importante y una grata sorpresa, que reconoce la importancia de este sector en auge.
Hasta la fecha, las producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo contaban con deducciones propias (siempre que éstas cumplieran con una series de requisitos) pero no ha sido hasta ahora que estas deducciones se han ampliado a la animación y los videojuegos. Permitiendo una deducción del 12% de los gastos derivados de estas actividades, desde el storyboard hasta la primera versión alpha incluyendo diseño gráfico, animación, programación, implementación e incluso pruebas.
¿En que consiste?
Las deducciones fiscales en actividades de Innovación tecnológica permiten un descuento sobre el impuesto de sociedades de hasta el 50% del mismo. En caso de que el impuesto de sociedades sea menor a la cantidad a deducir, este descuento podrá “guardarse” hasta 18 años.
Estas deducciones consisten en el 12% de los gastos efectuados desde la planificación inicial y los estudios previos, hasta el desarrollo de una versión alpha. Incluyendo tanto el personal como la adquisición de licencias.
Para aclarar esto con un ejemplo práctico: Una empresa que esté desarrollando un proyecto durante varios años, y no obtenga beneficios durante este tiempo, podrá igualmente realizar las deducciones pertinentes al coste de personal dedicado al desarrollo (así como las licencias adquiridas para el desarrollo), y una vez que el producto sea lanzado al mercado este “crédito acumulado” se descontará de los impuestos de sociedades siguientes, permitiendo reducirlos hasta un 50%.
¿Cómo puedo beneficiarme de estas ayudas?
Si crees que tu proyecto puede beneficiarse de estas ayudas, y quieres saber más al respecto, no dudes en rellenar nuestro breve formulario de diagnóstico para acceder a una valoración sin ningún compromiso del potencial de tu proyecto.