Regulado por el Artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020, del 26 de mayo el Gobierno adopta una serie de medidas para facilitar la formulación de cuentas y la presentación de las mismas.
Formulación de cuentas anuales
Se amplía el plazo para su presentación y la de los demás documentos legalmente protegidos con 3 meses a partir del 1 de junio.
El plazo ordinario de auto-liquidación del ejercicio fiscal 2020 será del 27 de julio para aquellas empresas que a día 25 de Julio ya tengan aprobadas las cuentas.
Las empresas que no consigan aprobar las cuentas a día 25 de Julio, tendrán de plazo hasta el día 27 de Julio para presentar el Impuesto de Sociedades.
Deducciones fiscales monetizadas
Si tu compañía opta por la monetización de las deducciones fiscales a través de Certificación e Informe Motivado, el plazo máximo de tramitación del mismo será el próximo 27 de Julio.
Sergio Galiano es doble titulado en ingeniería especialidad en electrónica y en organización industrial por la Universidad Politécnica de Catalunya donde también ha ejercido de profesor asociado. Lleva más de 15 años ayudando a las pymes como experto en financiación de la I+D+i.