El Tribunal Supremo avala las Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica

El pasado martes 15 de octubre conocimos una gran noticia para el sector: el Tribunal Supremo (TS) establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la Deducción Fiscal por Innovación Tecnológica, en las Deducciones a las que aplicaba la normativa del TRLIS (en vigor hasta 2014).

El TS ha aclarado cómo deben aplicarse los beneficios fiscales vinculados a los proyectos de Innovación Tecnológica e Investigación y Desarrollo y ha resuelto las discrepancias entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el de Hacienda.

En tres recientes sentencias, el organismo ha estimado los recursos de casación n.º 948, 1633 y 1635/2023 interpuestos por empresas, anulando las resoluciones de la Audiencia Nacional y reconociendo a las empresas el derecho a la Deducción Fiscal por actividades de Innovación Tecnológica.

Estas sentencias surgen en un contexto de desacuerdo con la Administración Tributaria, que había cuestionado la Deducción por Innovación Tecnológica en proyectos de software, basándose en informes internos de su equipo informático, a pesar de que las empresas contaban con un Informe Motivado Vinculante (IMV) del Ministerio de Ciencia. Respecto a esto, el Tribunal señala que el equipo informático de apoyo no posee independencia ni la especialización técnica suficiente para evaluar las calificaciones de innovación tecnológica y sus gastos asociados, limitando su competencia en esta materia.

Asimismo, el Tribunal Supremo enfatiza que el IMV, como documento vinculante, es determinante en la calificación de proyectos y en la validación de los gastos e inversiones asociadas, eliminando la posibilidad de que la Administración Tributaria los rebatiera salvo en casos de manifiesta arbitrariedad.

Pese a que las sentencias se refieren solo a la citada normativa, es un hecho claro que la clasificación de las actividades debe estar en concordancia con los gastos, ya que están estrechamente relacionados. Este fallo establece un precedente crucial en el ámbito fiscal, al confirmar que las empresas pueden acceder a las Deducciones por Innovación Tecnológica con la garantía de que los informes favorables emitidos por el Ministerio de Ciencia no podrán ser cuestionados ni invalidados por la Agencia Tributaria, lo que resuelve una controversia que había enfrentado históricamente a las empresas con la Administración Tributaria.

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