Ayudas a Planes de Inversión de la Sección B del Vehículo Eléctrico dentro del PERTE-VEC

Resumen de la convocatoria

Se abre dentro del PERTE del Vehículo Eléctrico una nueva convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realicen planes de inversión orientados a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC).

Estas ayudas, enmarcadas en la Sección B del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE-VEC), apoyan proyectos industriales y tecnológicos destinados a fortalecer la competitividad del sector automotriz en España, impulsando la transición hacia una movilidad sostenible, digital y conectada.

  • Plazo de presentación: del 14 de octubre de 2025 al 24 de octubre de 2025, o hasta agotamiento de fondos.
  • Régimen: concurrencia no competitiva.
  • Presupuesto total: 400 millones de euros (250 millones en préstamos reembolsables y 150 millones en subvenciones).

Objetivo de la convocatoria

El objetivo de esta convocatoria es incentivar la realización de planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado durante el ejercicio 2025.

Los proyectos deberán contribuir a la transformación industrial de un sector estratégico, impulsando la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética, en línea con las prioridades de digitalización y transición ecológica del tejido productivo español.

Líneas de actuación financiables

Los planes de inversión podrán incluir uno o varios proyectos, siempre dentro de la Sección B del PERTE-VEC, y enmarcarse en alguna de las siguientes líneas de actuación:

1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
3. Línea de Ayudas Regionales a la inversión
4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME

Actuaciones elegibles

Serán financiables las actuaciones industriales o de servicios vinculadas directamente a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, clasificadas en las siguientes modalidades:

a) Producción de vehículo eléctrico y conectado

Actuaciones industriales de producción a escala industrial, piloto o experimental (CNAE Sección C, Divisiones 29 y 30).

b) Actuaciones industriales complementarias

Proyectos relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado (CNAE 22.11, 22.2, 27.1, 27.2, 27.3, 27.4 y 42.22).

c) Otras actuaciones de producción vinculadas al VEC

Actividades de producción en los CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 relacionadas con componentes electrónicos, semiconductores o productos de tecnología avanzada aplicables al vehículo eléctrico.

d) Servicios a la industria del VEC

Actividades de ingeniería, logística o consultoría técnica (CNAE 52.21, 71.12, 74.14 y 71.20), con excepciones en actividades no industriales como inspecciones o certificaciones finales.

e) Programación e informática

Desarrollo de software y servicios informáticos vinculados a la conectividad, sistemas de control o automatización del vehículo eléctrico (CNAE 62.10, 62.20, 62.30 y 62.90).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen actividad industrial en alguno de los CNAE financiables establecidos en la convocatoria.

No podrán acceder a las ayudas entidades pertenecientes al sector público, ni aquellas cuya actividad principal se limite a la intermediación o venta al consumidor final.

Listado de CNAE válidos

Se considerarán elegibles las actividades encuadradas en los CNAE comprendidos entre las divisiones 132 a 309, incluyendo sectores de fabricación de materiales, componentes electrónicos, piezas metálicas, productos plásticos, vidrio, baterías, cables eléctricos y equipos de telecomunicaciones.

Entre los más relevantes destacan:

  • Fabricación de componentes electrónicos y eléctricos (261, 262, 263, 271, 272, 273, 274, 279).
  • Fabricación de vehículos de motor y componentes (291, 292, 293).
  • Fabricación de baterías, acumuladores y sistemas de energía (272).
  • Fabricación de plásticos y productos metálicos (221, 222, 259).

Condiciones de los planes de inversión

  • Cada entidad podrá presentar una única solicitud por establecimiento industrial.
  • Cada solicitud incluirá un plan de inversión, compuesto por uno o varios proyectos.
  • Todos los proyectos de un mismo plan deberán realizarse en un único establecimiento industrial.
  • El plazo de ejecución podrá extenderse hasta 40 o 60 meses desde la resolución de concesión.

Los proyectos deberán enmarcarse en alguno de los siguientes ámbitos de la cadena de valor del VEC:

1º. Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.
2º. Investigación industrial, desarrollo experimental e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
3º. Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
4º. Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
5º. Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.
6º. Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
7º. Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros

Presupuesto y modalidades de ayuda

La dotación presupuestaria total es de 400 millones de euros, distribuidos del siguiente modo:

  • 250 millones de euros en préstamos reembolsables al 2,844 % de interés.
  • 150 millones de euros en subvenciones a fondo perdido.

Los solicitantes podrán optar por:

  • Subvención,
  • Préstamo reembolsable, o
  • Combinación de ambas modalidades.

Intensidad y límites de las ayudas

La financiación total máxima (préstamo + subvención) será del 80 % del presupuesto financiable (75 % en ayudas regionales).

La intensidad de la subvención dependerá del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa:

Tipo de proyectoGran empresaMediana empresaPequeña/Micro
Investigación industrial50 %60 %70 %
Desarrollo experimental25 %35 %45 %
Innovación en procesos/organización15 %50 %50 %
Protección medioambiental40 %50 %60 %
Eficiencia energética30 %40 %50 %
Inversión en favor de las PYME10 %20 %

Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho préstamo mínimo a conceder se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el presupuesto financiable:

Tipo de Proyecto / ActuaciónGran EmpresaMediana EmpresaPequeña / Microempresa
Proyectos de Investigación IndustrialNo obligatorioNo obligatorioNo obligatorio
Proyectos de Desarrollo Experimental10 % mínimoNo obligatorioNo obligatorio
Proyectos de Innovación en Organización y Procesos10 % mínimo5 % mínimoNo obligatorio
Proyectos de Protección del Medio Ambiente10 % mínimoNo obligatorioNo obligatorio
Proyectos de Eficiencia Energética10 % mínimo5 % mínimoNo obligatorio
Proyectos de Inversión Regional10 % mínimo5 % mínimoNo obligatorio
Proyectos de Inversión en favor de las PYMENo aplicable5 % mínimoNo obligatorio

Límites máximos por proyecto:

  • Investigación industrial: hasta 35.000.000 €.
  • Desarrollo experimental: hasta 25.000.000 €.
  • Innovación en procesos u organización: hasta 12.500.000 €.
  • Protección medioambiental y eficiencia energética: hasta 30.000.000 €.
  • Inversión en favor de PYME: hasta 8.250.000 €.

Características de los préstamos reembolsables

  • Tipo de interés: 2,844 %.
  • Plazo de amortización: 10 años.
  • Periodo de carencia: 3 años.
  • Amortización: anual, con cuotas de principal iguales.
  • Riesgo acumulado máximo: 5 veces los fondos propios de la entidad solicitante.

Presupuesto mínimo financiable

No se establece un mínimo general por plan de inversión, pero sí por proyecto individual según su tipología:

Tipo de proyectoPresupuesto mínimo (€)
Producción/ensamblaje OEM1.000.000
I+D+i en baterías o pilas de combustible1.000.000
Componentes esenciales adaptados al VEC1.000.000
Hardware/software de vehículo inteligente200.000
Hardware/software de conectividad200.000
Sistemas de recarga200.000
Segunda vida y reciclaje de baterías200.000

Garantías requeridas

Antes de la resolución de concesión, las entidades deberán presentar garantías ante la Caja General de Depósitos, en función de su calificación financiera que se calculará conforme al Anexo V de la convocatoria.

Para subvenciones:

  • Calificación excelente: 60 % del importe de ayuda.
  • Calificación buena: 70 %.
  • Calificación satisfactoria: 80 %.

Para préstamos:

  • Calificación excelente: 10 %.
  • Calificación buena: 15 %.
  • Calificación satisfactoria: 20 %.

Las garantías deberán presentarse por separado para la parte de préstamo y para la de subvención, si se solicita una ayuda combinada.

Conclusión

La convocatoria 2025 de la Sección B del PERTE-VEC constituye una oportunidad estratégica para el tejido industrial español, permitiendo impulsar proyectos de alto impacto tecnológico y medioambiental en torno al vehículo eléctrico y conectado.

Su carácter no competitivo, unido a la posibilidad de combinar subvenciones y préstamos, ofrece un marco flexible y atractivo para empresas industriales de todos los tamaños. Recuerda que puedes revisar el encaje de tu entidad en cada convocatoria registrándote gratuitamente en la plataforma de innovación innovating.works

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