Líneas de Financiación Bonificada del IVF 2026: Impulso a la Inversión Empresarial y al Sector Agroalimentario

El Institut Valencià de Finances (IVF) ha abierto nuevas convocatorias de financiación bonificada para 2026, dirigidas a fortalecer la inversión y la capacidad productiva de las empresas en la Comunitat Valenciana. Estas líneas de ayuda buscan apoyar tanto a pymes de diversos sectores en sus proyectos de inversión en activos fijos, como a empresas del sector agroalimentario, incluyendo también la financiación de necesidades de circulante. Ambas iniciativas ofrecen préstamos bonificados con tipos de interés reducidos respecto al mercado, con plazos flexibles y condiciones adaptadas a la dimensión y antigüedad de los solicitantes. A continuación, se detallan las características principales de cada línea.

1. Línea de Financiación Bonificada IVF Pyme Inversión

Esta convocatoria está dirigida a microempresas, pequeñas y medianas empresas que busquen financiar proyectos de inversión en activos fijos en la Comunitat Valenciana. La convocatoria permanecerá abierta desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2026, con un presupuesto de 8 millones de euros.

Beneficiarios y requisitos principales:

  • Personas jurídicas con al menos un establecimiento o proyecto para instalar uno en la Comunitat Valenciana.
  • Antigüedad mínima de dos años y al menos un empleado, salvo empresas de nueva creación.
  • Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y contar con licencias y permisos necesarios.
  • No estar en sectores excluidos como tabaco, bebidas destiladas o actividades financieras, inmobiliarias y de seguros.
  • No presentar incidencias financieras graves ni pérdidas continuadas, salvo aval de AFIN-SGR.

Gastos financiables: adquisición y acondicionamiento de terrenos, construcción y reforma de inmuebles, instalaciones de energía renovable, equipamiento TIC, maquinaria, mobiliario, vehículos industriales, activos intangibles y participaciones empresariales estratégicas.

Condiciones del préstamo:

  • Importe mínimo: 200.000 euros; máximo: hasta 2 millones según volumen de negocio.
  • Plazo: 4 a 10 años, con carencia de hasta 3 años.
  • Tipo de interés bonificado: tipo fijo del 1,75%.
  • Sin comisiones de apertura ni cancelación anticipada.
2. Línea de Financiación Bonificada IVF Industria Agroalimentaria 2026

Destinada a empresas de la industria y comercio agroalimentario, esta línea financia inversiones en activos fijos y necesidades de circulante. La convocatoria estará abierta del 4 de marzo al 31 de diciembre de 2026, con un presupuesto de 2,2 millones de euros.

Beneficiarios y requisitos principales:

  • Personas jurídicas dentro de los códigos CNAE 10, 11, 46.2 y 46.3, relacionadas con la industria agroalimentaria y comercio mayorista de productos agrícolas.
  • Establecimiento en la Comunitat Valenciana o proyecto destinado a crear uno.
  • Antigüedad mínima de dos años y al menos un empleado, salvo empresas de nueva creación.
  • Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y contar con licencias y permisos necesarios.

Gastos financiables:

  • Activos fijos: terrenos, inmuebles, instalaciones de energía renovable, maquinaria, equipamiento TIC, vehículos, mobiliario y activos intangibles.
  • Circulante: nóminas, pagos a proveedores, compras de existencias y gestión de tesorería operativa.

Condiciones del préstamo:

  • Importe mínimo: 100.000 euros; máximo: 600.000 euros para inversión en activos fijos y 450.000 euros para circulante.
  • Plazo: 4 a 10 años para activos fijos, 2 a 4 años para circulante, con periodos de carencia proporcionales.
  • Tipo de interés bonificado: tipo fijo del 1,5%.
  • Sin comisiones de apertura ni cancelación anticipada.
Ayuda Implícita y tipo de interés bonificado en los préstamos

Los servicios técnicos del IVF procederán a calcular la ayuda implícita, en términos de subvención bruta equivalente, considerando la diferencia entre el tipo de interés bonificado de la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría al aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización. El importe de la subvención bruta equivalente se calculará actualizando los importes de la bonificación aplicada a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la citada Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización.

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