Las bonificaciones a la contratación de personal investigador se han consolidado como uno de los incentivos más relevantes para las empresas que apuestan por la innovación, el desarrollo tecnológico y la inversión en actividades de I+D+i. Gracias a este mecanismo, las organizaciones pueden reducir significativamente sus costes de Seguridad Social mientras impulsan proyectos de investigación y refuerzan su capacidad competitiva.
No obstante, la gestión de estas bonificaciones no ha estado exenta de dudas prácticas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023. La reciente publicación del Boletín Noticias RED 07/2026, de 21 de mayo, no supone un cambio normativo de fondo, pero sí aclara aspectos clave relacionados con la afiliación y cotización del personal investigador, resolviendo cuestiones que venían generando incertidumbre entre empresas y asesores.
Repasamos a continuación las principales aclaraciones introducidas por la Tesorería General de la Seguridad Social y qué implicaciones tienen para las empresas que aplican estas bonificaciones.
¿Qué ha cambiado con el Boletín RED del 21 de mayo de 2026?
Aunque muchas publicaciones han presentado el Boletín Noticias RED 07/2026 como una novedad normativa, la realidad es que la bonificación por personal investigador ya estaba regulada desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023. La principal aportación del boletín publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social el 21 de mayo ha sido aclarar y completar las instrucciones que ya se habían adelantado en los BNR 11/2023, 13/2023 y 04/2024, definiendo con mayor precisión cómo debe gestionarse este incentivo en el ámbito de afiliación y cotización.
Más que un cambio en la normativa, nos encontramos ante una clarificación operativa que aporta seguridad jurídica a las empresas que desarrollan actividades de I+D+i y desean aplicar correctamente estas bonificaciones.
Entre las principales novedades y aclaraciones destacan las siguientes:
1. Se aclara definitivamente la equivalencia entre los códigos de contrato del SEPE y los exigidos por la TGSS
Uno de los aspectos que más incertidumbre había generado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023 era la aparente contradicción entre los códigos de contrato comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los códigos exigidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para identificar al personal investigador beneficiario de la bonificación.
La confusión tenía su origen en que, históricamente, el código de contrato 150 estaba reservado en el ámbito del SEPE para colectivos muy específicos con incentivos particulares de contratación, por lo que se entendía que dicho código no podía utilizarse para la contratación ordinaria de personal investigador.
- 150 – Procedente de primer empleo joven de ett
- 150 – Procedente de contrato formativo de ett
- 150 – Beneficiario sistema nacional de garantía juvenil
- 150 – Familiar de Trabajador Autónomo
- 150 – Parado de Larga Duración
- 150 – Persona con Capacidad Intelectual Límite
- 150 – Personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta
- 150 – Persona que desarrolla formación práctica en la empresa
- 150 – Excluidos sociales, víctimas de violencia
- 150 – Excluidos sociales en empresas de inserción
Sin embargo, el boletín establece de forma expresa la correspondencia entre los códigos de contrato comunicados al SEPE y los que deben utilizarse en la TGSS para el reconocimiento de la bonificación.
El Boletín RED aclara expresamente que las altas con RLCE 9916 deben comunicarse a la TGSS mediante los códigos de contrato 150, 250, 350, 109, 209, 309 o 540. Aunque este criterio ya venía aplicándose desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, la novedad es que ahora se establece de forma clara la equivalencia entre los códigos utilizados por el SEPE y los exigidos por la TGSS.

Como ejemplo, un contrato indefinido ordinario comunicado al SEPE con código 100 puede corresponderse, a efectos de la bonificación por personal investigador, con un código 150 en la Seguridad Social.
Esta aclaración resulta especialmente relevante porque evita incidencias derivadas de la falta de correspondencia entre ambos organismos y permite aplicar correctamente la bonificación desde el inicio de la relación laboral.
2. Se reafirma el uso obligatorio del código RLCE 9916 y los requisitos de aplicación
La TGSS recuerda que la identificación de las situaciones de alta que pueden beneficiarse de las bonificaciones previstas en la Disposición Adicional 7.ª del RDL 1/2023 debe realizarse mediante el valor 9916 del campo Relación Laboral de Carácter Especial (RLCE).
Este código constituye el elemento esencial para que el sistema reconozca la aplicación de la bonificación, por lo que su correcta comunicación resulta imprescindible para acceder al incentivo.
Asimismo, el boletín reafirma de forma expresa las condiciones que deben concurrir simultáneamente para que las bonificaciones puedan aplicarse:
- Tipo de contrato: 150, 250, 350, 109, 209, 309 y 540.
- Régimen: 0111 (Régimen General).
- Fecha de inicio del contrato igual o posterior al 1 de septiembre de 2023.
- Sin contenido en el campo «Condición de desempleo».
- Sistema Especial distinto del código 34 (Sistema Especial Agrario).
La reiteración de estos requisitos por parte de la TGSS refuerza la importancia de verificar previamente el cumplimiento de todas las condiciones exigidas, evitando incidencias que puedan afectar a la correcta aplicación del incentivo.
3. Gestión de los códigos RLCE 9916 y 9938
Otro elemento clave es la gestión de la Relación Laboral de Carácter Especial asociada al personal investigador:
- 9916 → Personal investigador con bonificación
- 9938 → Personal investigador sin bonificación
La TGSS introduce precisiones relevantes sobre su correcta utilización. En primer lugar, establece que el valor 9938 no debe emplearse como situación inicial cuando el trabajador no cumple desde el inicio los requisitos para la bonificación. En estos casos, la relación laboral debe comunicarse sin RLCE y, solo cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones, proceder a una baja y posterior alta con el código 9916.
Asimismo, una vez activada la bonificación mediante el RLCE 9916, el sistema permite gestionar de forma flexible los cambios de situación, habilitando la alternancia entre los códigos 9916 y 9938 mediante simples movimientos de variación de datos.
El boletín también da cobertura expresa a los supuestos en los que el personal investigador deja temporalmente de cumplir los requisitos para la bonificación, debiendo reflejarse dicha circunstancia mediante el paso al código 9938, garantizando así una correcta adecuación entre la actividad real del trabajador y su encuadramiento en la cotización.
Esta posibilidad aporta una mayor flexibilidad a las empresas, especialmente en aquellos casos en los que la dedicación a actividades de I+D+i pueda variar a lo largo del tiempo o en función de los proyectos desarrollados.
En resumen, el Boletín RED del 21 de mayo no modifica la cuantía de la bonificación ni introduce nuevos incentivos. Sin embargo, sí resuelve cuestiones operativas que venían generando incertidumbre desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023.
Las aclaraciones sobre los códigos de contrato, la utilización del RLCE 9916, la correspondencia entre los registros del SEPE y la TGSS, así como la gestión de los periodos bonificados y no bonificados, permiten a las empresas aplicar este incentivo con mayor seguridad y reducir el riesgo de incidencias administrativas.
En definitiva, el boletín supone un paso importante hacia la normalización de la gestión de las bonificaciones al personal investigador, facilitando que las empresas innovadoras puedan aprovechar un instrumento clave para impulsar la inversión en I+D+i y la contratación de talento investigador.

Consultor Ingeniero Industrial
