Ayudas a inversiones en transformación y comercialización de alimentos (2026)

La Generalitat de Catalunya ha abierto una línea de subvenciones directas para apoyar inversiones de empresas agroalimentarias destinadas a la transformación y/o comercialización de alimentos. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 20 millones de euros y busca impulsar proyectos que contribuyan a la transformación digital, la sostenibilidad y eficiencia o la innovación de los procesos productivos.

El plazo de solicitud está abierto del 16 de septiembre al 6 de octubre de 2026, por lo que las empresas interesadas deben tener en cuenta que las inversiones no pueden iniciarse antes de presentar la solicitud. La ayuda puede alcanzar hasta 500.000 euros por beneficiario, con una inversión subvencionable comprendida entre 40.000 y 5 millones de euros, dependiendo del tipo de producto, tamaño de la empresa y características de la inversión.

¿Qué tipo de proyectos se pueden financiar?

La convocatoria contempla inversiones realizadas por empresas agroalimentarias en establecimientos situados en Cataluña, siempre que estén relacionadas con la transformación y/o comercialización de productos agrarios.

Los proyectos deben estar orientados, al menos, a uno de estos tres objetivos:

  • Transformación digital de la empresa y de sus procesos.
  • Sostenibilidad y eficiencia, incluyendo inversiones destinadas a mejorar el uso de recursos y la eficiencia de los procesos.
  • Innovación, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, equipos, procesos o soluciones que supongan una mejora respecto de la situación existente.

La línea contempla tanto inversiones relacionadas con productos incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como determinados productos que no están incluidos en dicho anexo. También contempla, bajo determinadas condiciones, la instalación de nuevos establecimientos por parte de grandes empresas en las zonas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014.

Quedan fuera de esta línea, entre otros, los productos de la pesca, productos forestales, complementos alimenticios, productos dietéticos e ingredientes tecnológicos.

Principales características de la ayuda

CaracterísticaCondiciones
Presupuesto20 millones de euros
Plazo de solicitud16/09/2026 – 06/10/2026
Tipo de ayudaSubvención directa
Inversión mínima subvencionable40.000 €
Inversión máxima subvencionable5.000.000 €
Ayuda máxima500.000 € por beneficiario
Ámbito geográficoEstablecimientos situados en Cataluña
ObjetivosTransformación digital, sostenibilidad y eficiencia e innovación
Inicio de las inversionesDespués de presentar la solicitud
Fecha máxima de ejecución29/06/2029

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden acceder a estas ayudas personas físicas, personas jurídicas y agrupaciones que sean responsables de la actividad que fundamenta la solicitud y que soporten la carga financiera de las inversiones.

Para las líneas destinadas a la transformación y comercialización de productos de los apartados 1.1.a y 1.1.b, los beneficiarios deben tener la condición de PYME.

En el caso específico de las inversiones para la instalación de nuevos establecimientos por grandes empresas, se aplican las condiciones previstas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 para inversiones iniciales destinadas a una nueva actividad económica.

También pueden acceder a la ayuda los operadores o explotadores responsables de mataderos cuando sean quienes soporten financieramente las inversiones, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

Entre los requisitos generales destaca que la empresa debe ser económicamente viable y no encontrarse en situación de crisis, cumplir la normativa sectorial aplicable y estar inscrita en el RIAAC cuando corresponda.

¿Qué inversiones son subvencionables?

Uno de los aspectos más interesantes de esta convocatoria es que permite financiar una parte importante de las inversiones productivas que necesita una industria agroalimentaria.

Construcción, inmuebles y obra civil

Se pueden financiar la construcción y adquisición de bienes inmuebles, así como actuaciones de mejora de la obra civil y las instalaciones inherentes a ella.

La adquisición de inmuebles está limitada al 30% de las inversiones totales del proyecto, y el valor del suelo debe descontarse del importe subvencionable.

Maquinaria y bienes de equipo

Sí, la convocatoria permite expresamente financiar maquinaria nueva y bienes de equipo nuevos, incluida su instalación.

También se contemplan determinados equipos informáticos y otros bienes de equipamiento necesarios para el proyecto.

Por tanto, la adquisición de nueva maquinaria para mejorar, modernizar, digitalizar o hacer más eficiente una línea de producción puede formar parte de un proyecto subvencionable, siempre que cumpla el resto de condiciones de la convocatoria.

No se admiten, con carácter general, maquinaria o equipos de segunda mano ni inversiones de simple reposición, salvo que la nueva adquisición suponga una diferencia tecnológica o de rendimiento respecto al equipamiento anterior.

Software, patentes y propiedad industrial

También son subvencionables:

  • Programas informáticos adquiridos o desarrollados.
  • Patentes.
  • Licencias.
  • Derechos de autor.
  • Marcas registradas.

El conjunto de estas inversiones está limitado al 30% de las inversiones totales del proyecto.

Ingeniería, estudios y otros costes generales

La convocatoria permite incluir determinados costes generales vinculados a las inversiones, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad y asesoramiento relacionado con la sostenibilidad económica y medioambiental.

Estos gastos están limitados al 8% de las inversiones previstas en construcción, obra civil, maquinaria y bienes de equipo.

Intensidad de la ayuda

La intensidad depende principalmente del tipo de producto y del tamaño de la empresa.

Tipo de inversiónBeneficiarioIntensidad máxima
Productos del anexo I del TFUEEmpresas beneficiarias según la convocatoria40%
Productos del anexo I del TFUEGestoras de mataderos de titularidad públicaHasta 50%
Productos no incluidos en el anexo IPequeñas empresas20%
Productos no incluidos en el anexo IMedianas empresas10%
Nuevos establecimientos de grandes empresasGrandes empresas10%

En todos los casos deben respetarse los límites establecidos por la normativa europea aplicable y el máximo de 500.000 euros de ayuda por beneficiario.

Por ejemplo, una pequeña empresa que realice una inversión subvencionable de 1 millón de euros dentro del supuesto que permite una intensidad del 20% podría alcanzar, en términos teóricos, una ayuda de hasta 200.000 euros, siempre que cumpla el resto de requisitos y que la inversión sea finalmente considerada subvencionable.

Una cuestión especialmente importante: las inversiones deben comenzar después de solicitar la ayuda

La convocatoria establece una condición fundamental para las empresas que estén preparando un proyecto: los gastos subvencionables deben efectuarse después de la fecha de presentación de la solicitud. Además, los servicios territoriales comprobarán que las inversiones no se hayan iniciado antes de la solicitud.

Por tanto, no es recomendable comenzar la adquisición de maquinaria, realizar pagos a cuenta o asumir compromisos de compra antes de presentar la solicitud, ya que determinadas actuaciones iniciadas previamente pueden quedar fuera de la ayuda.

Este aspecto es especialmente relevante en proyectos de ampliación o modernización de fábricas, adquisición de maquinaria, automatización de líneas productivas o implantación de nuevas tecnologías, donde las empresas suelen comenzar a solicitar presupuestos y cerrar pedidos con bastante antelación.

Principales límites y gastos no subvencionables

Además de los límites porcentuales anteriores, existen numerosas exclusiones que conviene revisar antes de estructurar el proyecto.

Entre las inversiones que no se consideran subvencionables se encuentran:

  • Compra de terrenos.
  • Maquinaria y bienes de equipo de segunda mano.
  • Inversiones de simple sustitución o reposición, salvo determinadas mejoras tecnológicas o de rendimiento.
  • Inversiones iniciadas antes de presentar la solicitud.
  • Vehículos, salvo determinadas adaptaciones de carrocería para transporte especializado.
  • Mobiliario de oficina.
  • Gastos de reparación y mantenimiento.
  • Alquiler de equipos.
  • Arrendamientos financieros sin opción de compra dentro del periodo de justificación.
  • Material fungible y elementos normalmente amortizables en un año, con las excepciones y límites establecidos.
  • Impuestos, tasas y contribuciones.
  • Gastos de tramitación administrativa de la propia ayuda.
  • Gastos de personal y materiales propios, salvo el supuesto excepcional previsto en las bases.
  • Inversiones que figuren contablemente como gastos.
  • Oficinas, cuando no estén destinadas exclusivamente a las necesidades del establecimiento auxiliado, con las limitaciones previstas.
  • Inversiones dirigidas al sector minorista de comercialización en destino.
  • Partidas de imprevistos.
  • Determinados almacenes o establecimientos auxiliares situados fuera del recinto industrial.

En el caso de los vehículos, la convocatoria establece además que las adaptaciones de carrocería de vehículos de transporte especializado pueden ser subvencionables, con carácter general, hasta un 40% de la inversión total del proyecto, aunque las microempresas no tienen este límite máximo.

Una línea especialmente interesante para modernización de plantas agroalimentarias

Por sus características, esta convocatoria puede resultar especialmente relevante para empresas que tengan previsto realizar inversiones productivas en sus instalaciones de Cataluña y quieran aprovechar el proyecto para introducir mejoras tecnológicas, digitales, energéticas o de proceso.

Entre los posibles proyectos encajables pueden encontrarse, dependiendo de las características concretas de la actuación, nuevas líneas de producción, automatización y modernización de procesos, adquisición de maquinaria y equipos, digitalización de instalaciones, incorporación de software, mejoras de eficiencia y sostenibilidad o inversiones vinculadas a nuevos procesos de transformación y comercialización.

La clave será justificar que la inversión está directamente vinculada a la actividad agroalimentaria objeto de la convocatoria y que responde a alguno de los tres objetivos establecidos: transformación digital, sostenibilidad y eficiencia o innovación. Si no quieres perderte nada acerca de nuevas convocatorias que encajen con tu empresa registrate gratuitamente en la plataforma de innovación innovating.works. 

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