El Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya ha abierto la convocatoria anticipada de la línea de subvenciones destinada a impulsar las inversiones productivas de las empresas industriales con sede operativa en Cataluña o que tengan previsto implantarse en esta comunidad autónoma. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 37,6 millones de euros y tiene como finalidad apoyar tanto la creación de nuevas plantas de producción como la ampliación, modernización y mejora de instalaciones y procesos productivos existentes.
Estas ayudas están dirigidas a proyectos de inversión industrial que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y competitividad de las empresas y que, además, impliquen el mantenimiento o un incremento neto de los puestos de trabajo. La subvención puede alcanzar el 20% de la inversión elegible, con un máximo de 500.000 euros por proyecto, aunque la intensidad definitiva dependerá del régimen de ayudas europeas aplicable y de las características de la empresa solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 29 de octubre de 2026 hasta el 2 de marzo de 2027. Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por lo que las solicitudes se compararán conforme a los criterios de valoración establecidos y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 175 puntos para poder optar a la concesión.
¿Cuál es el objetivo de estas subvenciones para inversiones productivas?
El objetivo de esta línea es facilitar que las empresas industriales catalanas realicen inversiones que permitan incrementar o mejorar su capacidad productiva, modernizar sus instalaciones e incorporar nuevos procesos industriales.
En particular, se contemplan dos grandes tipologías de proyectos:
- Creación de nuevas plantas de producción: inversiones destinadas a la implantación de nuevas instalaciones industriales en Cataluña, incluyendo la maquinaria, los equipos y las infraestructuras necesarias para poner en marcha la actividad productiva.
- Mejora o incorporación de nuevos procesos productivos: proyectos de modernización industrial, ampliación de capacidad, renovación de maquinaria, incorporación de nuevas tecnologías de fabricación o mejora de las líneas de producción existentes.
Un aspecto especialmente importante es que los proyectos deberán conllevar el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes o un incremento neto del empleo. Por tanto, no se trata únicamente de financiar la adquisición de maquinaria o equipamiento, sino de respaldar inversiones industriales que tengan un impacto positivo sobre la actividad productiva y el empleo en Cataluña.
¿Qué empresas pueden beneficiarse de estas ayudas?
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas industriales con sede operativa en Cataluña o que sean de nueva implantación en esta comunidad autónoma, siempre que desarrollen alguna de las actividades económicas incluidas en los códigos de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) establecidos en las bases.
En concreto, podrán beneficiarse las empresas que tengan los siguientes códigos de actividad:
| Códigos CCAE | Actividad |
|---|---|
| 10 y 11 | Industria de la alimentación y fabricación de bebidas. |
| 13 a 32 | Industria textil, confección, madera, papel, química, farmacéutica, caucho, plástico, productos minerales, metalurgia, fabricación de productos metálicos, maquinaria, material eléctrico, vehículos, muebles y otras industrias manufactureras. |
El código de actividad correspondiente deberá figurar en los estatutos de la empresa beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de empresas de nueva implantación, deberá constar en el momento de su constitución.
Quedan excluidas expresamente las personas físicas autónomas, las fundaciones y las asociaciones.
Además, las empresas solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos específicos:
- Ubicación: disponer de sede operativa en Cataluña o ser una empresa de nueva implantación en esta comunidad autónoma.
- Actividad industrial: desarrollar una actividad incluida en los códigos CCAE 10, 11 o del 13 al 32.
- Financiación del proyecto: acreditar que al menos el 50% de la financiación total de la inversión está cerrada mediante recursos propios, financiación bancaria formalizada o aportaciones de capital de terceros. Esta disponibilidad deberá justificarse documentalmente en la memoria del proyecto.
- Mantenimiento o creación de empleo: las inversiones deberán conllevar el mantenimiento de los puestos de trabajo o un incremento neto de la plantilla.
- Condiciones laborales: las condiciones de contratación deberán ajustarse, como mínimo, a lo establecido en el convenio colectivo de referencia del sector correspondiente.
¿Qué inversiones y gastos son subvencionables?
La convocatoria financia principalmente inversiones en maquinaria y equipamiento directamente vinculados a los procesos productivos industriales. También contempla determinados gastos complementarios necesarios para poner en marcha las inversiones o desarrollar los nuevos procesos productivos.
Los gastos subvencionables se estructuran en las siguientes categorías:
| Tipo de gasto | Descripción y condiciones |
|---|---|
| Maquinaria y equipamiento productivo | Adquisición de maquinaria para los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción. |
| Ingeniería del proceso productivo | Servicios de ingeniería directamente asociados a las inversiones en maquinaria. Esta vinculación deberá quedar expresamente documentada en la memoria. |
| Software | Software asociado a las inversiones productivas en maquinaria y equipamiento. No se admite software aislado que no esté vinculado a la maquinaria o al proceso productivo objeto del proyecto. |
| Instalaciones y obra civil | Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para implementar las mejoras o nuevos procesos productivos. Este concepto está limitado al 20% del importe de la inversión en maquinaria. |
Hay dos condiciones especialmente relevantes para determinar la elegibilidad de los proyectos:
- La maquinaria deberá representar, como mínimo, el 60% de la inversión total del proyecto. Por tanto, las inversiones en ingeniería, software, instalaciones y obra civil tendrán un carácter complementario.
- Los gastos de instalaciones y obra civil no podrán superar el 20% del importe correspondiente a la maquinaria.
En consecuencia, se trata de una línea especialmente orientada a proyectos de inversión industrial en los que la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo constituya el elemento principal.
Gastos no subvencionables
Las bases reguladoras excluyen expresamente determinados gastos que deberán quedar fuera del presupuesto elegible. Entre ellos destacan:
- Intereses deudores, comisiones bancarias y otros gastos financieros.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
- Gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Impuestos indirectos, incluido el IVA.
- Gastos de transporte, dietas, desplazamientos y alojamiento.
- Gastos de formación.
- Adquisición de inmuebles.
- Gastos correspondientes a facturas anteriores al inicio o posteriores a la finalización del periodo de ejecución del proyecto.
- Gastos de preparación y gestión de la solicitud de la subvención, incluyendo la elaboración del dossier técnico y administrativo.
- Gastos de proveedores vinculados a la empresa solicitante, salvo que exista una justificación expresa que sea aceptada por el órgano instructor.
Por otro lado, se permite la subcontratación de hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre que se respeten las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la normativa general de subvenciones.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas y qué intensidad de subvención ofrecen?
La convocatoria dispone de un presupuesto global de 37,6 millones de euros para financiar proyectos de inversiones productivas en Cataluña.
La subvención podrá alcanzar el 20% de la inversión elegible, con un límite máximo de 500.000 euros por proyecto. No obstante, la intensidad definitiva dependerá del régimen de ayudas europeas al que se acoja cada solicitud.
Las bases contemplan diferentes posibilidades:
| Régimen de ayudas | Intensidad máxima |
|---|---|
| Intensidad general prevista en la convocatoria | Hasta el 20% |
| Reglamento de exención por categorías (RGEC), artículo 14, para grandes empresas | 15% |
| Reglamento de exención por categorías (RGEC), artículo 17, para medianas empresas | 10% |
| Régimen de minimis | Según los límites establecidos por la normativa aplicable y la convocatoria. |
En el caso de las ayudas acogidas al régimen de minimis, deberá tenerse en cuenta que una empresa no podrá superar los 300.000 euros de ayudas de minimis durante cualquier periodo de tres años, considerando todas las ayudas recibidas bajo este régimen.
Es importante señalar que los porcentajes indicados en la tabla no deben interpretarse como intensidades acumulables. La ayuda efectiva estará condicionada por el régimen europeo aplicable y sus correspondientes límites.
Ejemplo práctico: una empresa industrial que realice una inversión elegible de 1.000.000 de euros podría recibir una subvención de hasta 200.000 euros si resulta aplicable la intensidad general del 20% y se cumplen el resto de condiciones. Si se aplica un régimen con una intensidad inferior, la subvención se ajustará al porcentaje correspondiente.
El resto de la inversión deberá financiarse con recursos propios u otras fuentes de financiación. En cualquier caso, la empresa tendrá que acreditar que dispone de financiación cerrada para, al menos, el 50% del coste total del proyecto.
¿Cuál es la inversión mínima exigida?
La convocatoria establece diferentes umbrales mínimos de inversión en función del tamaño de la empresa solicitante.
| Tamaño de empresa | Inversión mínima elegible |
|---|---|
| Microempresas | 100.000 € |
| Pequeñas empresas | 100.000 € |
| Medianas empresas | 100.000 € |
| Grandes empresas | 1.000.000 € |
Estos importes hacen referencia a los gastos elegibles del proyecto, por lo que no basta con que la inversión total presupuestada alcance dichas cantidades: deberá cumplir también las condiciones de elegibilidad establecidas en las bases.
Plazos de ejecución de los proyectos
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse dentro del periodo establecido en la convocatoria.
En concreto, las actividades subvencionables podrán iniciarse desde el primer día hábil del año de la convocatoria, es decir, el 4 de enero de 2027, y deberán finalizar en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Es importante tener en cuenta que, para que un gasto pueda considerarse realizado, deberá estar efectivamente pagado antes de que finalice el periodo de justificación correspondiente.
Además, las empresas deberán cumplir con el porcentaje mínimo de ejecución y justificación económica establecido en las bases: será necesario ejecutar y justificar correctamente, como mínimo, el 50% de la inversión elegible o del importe inicialmente presupuestado de la actividad subvencionable. El incumplimiento de este porcentaje podrá conllevar la revocación total de la ayuda.
En resumen: una oportunidad para financiar inversiones industriales en Cataluña
| Característica | Información |
|---|---|
| Organismo convocante | Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya |
| Presupuesto total | 37.600.000 € |
| Apertura de solicitudes | 29 de octubre de 2026 |
| Cierre de solicitudes | 2 de marzo de 2027 |
| Inversión mínima para pymes | 100.000 € |
| Inversión mínima para grandes empresas | 1.000.000 € |
| Intensidad máxima general | 20% |
| Subvención máxima | 500.000 € |
| Procedimiento de concesión | Concurrencia competitiva |
| Puntuación mínima | 175 puntos |
| Plazo máximo de ejecución | 18 meses desde la publicación de la convocatoria |
Las subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña representan una oportunidad de financiación para empresas industriales que tengan previsto ampliar sus instalaciones, adquirir nueva maquinaria, modernizar sus líneas de producción o incorporar nuevos procesos productivos durante 2027.
Además, al tratarse de una convocatoria en concurrencia competitiva, será fundamental preparar una memoria técnica y económica que justifique adecuadamente el proyecto y permita alcanzar los 175 puntos mínimos exigidos. El plazo de presentación estará abierto hasta el 2 de marzo de 2027, por lo que las empresas interesadas deberían comenzar a identificar sus inversiones previstas y preparar la documentación necesaria con suficiente antelación. Si no quieres perderte nada acerca de nuevas convocatorias que encajen con tu empresa registrate gratuitamente en la plataforma de innovación innovating.works.

Daniel Claudio es graduado en ciencias experimentales con máster en biotecnología de la salud por el CESIF. Tiene más de 5 años de experiencia en la financiación de la I+D+i a nivel nacional y europeo.
