Las deducciones en I+D+i en el sector industrial

Las deducciones fiscales por actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) y/o Innovación Tecnológica (IT) son un potente instrumento utilizado por la Administración para fomentar la inversión empresarial en tecnología, a través de la reducción de impuestos. Es decir, cuanta más inversión se realice en I+D+i, más se podrá reducir el Impuesto de Sociedades.

Entrando en el análisis de la actividad I+D+i de las pequeñas y medianas empresas enmarcadas en el sector industrial, podemos encontrarnos varios escenarios, los cuales se indican a continuación:

    1. Actividad I+D (Investigación y Desarrollo). Todas aquellas actividades de desarrollo de nuevos productos y procesos no existentes en la actualidad en el sector de trabajo de la empresa, o mejora sustancial de los ya existentes. Es decir, toda aquella actividad susceptible de obtener una patente / modelo de utilidad, por su elevado grado de novedad en el mercado.
    1. Actividad IT (Innovación Tecnológica). Todas aquellas actividades de desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías existentes en el mercado, pero de primera aplicación a nivel interno en la empresa. Algunas de estas actividades podrían ser la incorporación, por primera vez, de tecnologías de radiofrecuencia, ERP, visión artificial, nuevos productos en catálogo, etc.
  1. Actividades excluidas de la deducción I+D+i. Todas aquellas actividades rutinarias de mejora continua en producto y proceso que no aporta una novedad sustancial ni para la empresa ni para el mercado, construcciones, infraestructuras, instalaciones, adquisición de maquinaria y activo fijo, inversiones, actividades de logística, mantenimiento, adecuación de instalaciones, etc.

Donde mayores dudas suelen surgir es en la correcta interpretación sobre el significado de Innovación tecnológica para la pequeña y mediana empresa, así como sus beneficios en forma de deducciones fiscales.

Comúnmente, las empresas tienden a creer que sólo se considera que algo es innovador cuando se crea un producto totalmente nuevo en el mercado, inexistente anteriormente y con unas características únicas.

Por ello, el punto de salida más importante para poder beneficiarse de las deducciones por Innovación tecnológica, es conocer exactamente qué se engloba en el mismo concepto.

Por tanto, ¿qué se entiende por innovación tecnológica?

Por definición, son todas aquellas actividades que implican una mejora sustancial en la obtención de nuevos productos o procesos, la materialización en un plano, esquema o diseño del nuevo producto o proceso o  la creación de un primer prototipo no comercializable para poder validarlo.

Es decir, no se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo.

Por lo tanto, cualquier empresa, por pequeña que sea, que haya invertido tiempo y dinero en actividades de esta tipología puede beneficiarse de las deducciones fiscales por actividades en I+D+i.

Para una mejor comprensión de este escenario y, sobre todo, para aclarar qué gastos son fiscalmente deducibles en el ámbito industrial, se puede plantear como ejemplo práctico de actividad I+D+i, uno de los proyectos más comunes y habituales que se suelen abordar en el sector industrial, concretamente aquellos proyectos relativos a la mejora de procesos productivos o de nuevas instalaciones, como puede ser, por ejemplo, la automatización de una línea de producción o estación de trabajo para mejorar el tiempo de ciclo de un proceso productivo.

La siguiente duda que se plantea es: ¿qué gastos son susceptibles a la deducción por Innovación tecnológica?

En este caso, conviene diferenciar claramente aquellos gastos que pueden o no ser deducibles en función de su naturaleza. Como se ha comentado anteriormente, las inversiones o adquisiciones de nueva maquinaria / equipos (activo fijo) para la automatización de la línea de producción / estación de trabajo, no serían gastos deducibles, por tratarse de una inversión y no de un gasto contable.

Sin embargo, los gastos fiscalmente deducibles serían los relativos al gasto derivado de las horas hombre necesarias para la instalación de esa maquinaria, así como los cambios necesarios en la línea de producción.

Por otro lado, las colaboraciones técnicas llevadas a cabo con otras empresas (ingeniería, diseño maquinaria, instalación, pruebas y ensayos, etc.) también representan gastos fiscalmente deducibles, así como los materiales necesarios para el desarrollo de prototipos no comercializables o plantas piloto, si aplica.

Otra duda muy común que se plantea en el sector es: ¿cómo tratar los muestrarios? ¿Son actividades I+D o IT?

En este caso, la Agencia Tributaria lo deja muy claro; considera que el diseño y elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos es una actividad de Investigación y Desarrollo.

Teniendo en cuenta que, a estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado, y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

Por último, una circunstancia muy habitual inherente al sector industrial, y que conviene también comentar, suele ser la atomización de actividades I+D+i, presente en la mayoría de PYMES industriales.

¿Cómo actuar en caso de disponer de múltiples y pequeñas actividades I+D+i sin entidad propia?

En esta caso, la mejor estrategia radica en englobar todas esas pequeñas actividades I+D+i en un único proyecto principal bajo un mismo hilo conductor, que permita obtener una actividad concreta con un volumen económico suficiente y rentable para justificar la aplicación de la deducción fiscal por  I+D+i.

En deducible.es, un consultor especializado en la rama tecnológica del proyecto identifica los proyectos I+D+i, establece la mejor estrategia, y los justifica según la reglamentación vigente, con el objetivo de que cualquier empresa, por muy pequeña que sea y por muy atomizada que sea su actividad I+D+i, pueda deducir sus gastos en I+D+i con la máxima seguridad fiscal.

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