Estrategia de co-financiación ICO COVID-19 y CDTI

Más que nunca, se hace crucial trabajar en una buena planificación financiera. Es clave no detener nuestros procesos de mejora continua e inversiones estratégicas.

Como ya publicamos, toda aquella empresa con una inversión productiva en mente puede financiarse con las líneas CDTI LIC A.

Esta ayuda puede ser un complemento idóneo y compatible con la nueva línea de avales ICO COVID-19, dotada con hasta 100.000 millones de euros, que tiene por objetivo cubrir las necesidades de liquidez derivadas de la situación especial que atravesamos.

La línea de Avales del ICO COVID-19 están, entre otras, destinadas a:

  • Pagos de salarios y facturas
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones.
  • Necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.
  • Vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
  • Gastos de suministros.

Quedan excluidas del objeto de la línea tanto las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

El plazo máximo de los avales será de 5 años, por lo que las operaciones que las entidades financieras concedan, amparadas en estos avales, no puede ser superiores a este plazo. 

Si os planteáis acceder a estas ayudas, os recordamos algunos datos relevantes, tanto para autónomos y/o empresas: 

Requisitos que se deben cumplir

  • Tener domicilio social en España.
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • No estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Límites para las solicitudes

Los límites máximos de las ayudas por cliente para esta línea son los siguientes:

  • Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas en todos los sectores excepto agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías con normativa comunitaria específica de mínimis.

  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de mínimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

    La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.  Simplificando serían:
    • Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
    • 25% de la facturación de 2019
    • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
      • PYME 18 meses
      • No PYME 12 meses
    • Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

Cobertura de Aval de las nuevas líneas ICO

Los límites de los avales aportados para estas operaciones, dependen de la tipología de empresa y del destino de las operaciones:

  • Para autónomos y pymes, el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. 
  • Para el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, el respaldo cubrirá, en su caso, el 70% en nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

Ampliación del límite de mínimis por medio del Marco Temporal (cambiar)

Las ayudas de mínimis, establecen un límite anual de 200.000 euros, según recoge el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de la UE. Las nuevas medidas aplicadas, recogen un aumento en este límite mediante la aplicación de un Marco Temporal y por el cual se amplían en 800.000 euros las ayudas. De tal manera que el nuevo límite puede permitir acumular para el año 2020 un millón de euros de ayuda por grupo empresarial. 

Conclusión

La solicitud de una línea ICO COVID-19 , es la estrategia idónea para financiar la liquidez de nuestra organización y es perfectamente compatible con las ayudas públicas para  nuestros proyectos de I+D+i.

Si queremos salir fortalecidos de la situación tan difícil que estamos viviendo, no debemos abandonar nuestras inversiones estratégicas.

Desde deducible.es tramitamos más de 50 ayudas públicas anualmente, no dudes en contactarnos si tienes cualquier duda, estamos muy cerca de ti en Barcelona, Madrid y Valencia.

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