Giro doctrinal en el TEAR de Cataluña respecto a la base de cálculo y la exclusividad en deducciones por I+D+i.

Es importante destacar la reciente y trascendental pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, con fecha de 12 de marzo de 2026, que modifica sustancialmente la estrategia de defensa frente a las inspecciones de la Agencia Tributaria en materia de deducciones por I+D+i. Estas conclusiones se extraen a partir de un recurso de reposición presentado por CUATRECASAS y una publicación realizada en su pagina web: https://www.cuatrecasas.com/es/spain/fiscalidad/art/recalificacion-escritos-aeat

Hasta la fecha, el sector de la consultoría por I+D+i ha pasado por múltiples requerimientos donde se somete el cálculo de las deducciones fiscales a una campaña de comprobaciones caracterizada por una rigidez formal extrema por parte de la Inspección, la cual aprovechaba cualquier matiz documental o contable para minorar los incentivos fiscales de nuestros clientes. Esta resolución judicial parece que rompe esa tendencia y dota de argumentos jurídicos de valor para blindar las bases de deducción y los incentivos por personal investigador.

El primer gran avance de la resolución afecta directamente a la cuantificación económica de los proyectos. El TEAR analiza un supuesto en el que existían discrepancias entre el importe consignado en el certificado de hito emitido por el CDTI y los costes validados en la memoria económica de ese mismo organismo. Mientras que la Inspección aplicó de forma automática el importe menor del certificado, el Tribunal determina que no existe razón jurídica para otorgar mayor validez probatoria a una certificación que a una memoria cuando ambas emanan de la misma entidad de control. De este modo, se establece el criterio de que los gastos acreditados son los que el propio CDTI califica como reales en su memoria económica, obligando además a la Administración a realizar un análisis material de los fondos y prohibiendo que se descarten partidas, como los gastos generales, basándose únicamente en su etiqueta contable o denominación documental.

El segundo punto que resuelve el Tribunal se refiere al incentivo adicional del 17% por personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i. La Agencia Tributaria venía denegando sistemáticamente esta deducción si detectaba que el trabajador realizaba cualquier labor mínima fuera del desarrollo estricto del proyecto. El Tribunal ha dictaminado que la dedicación exclusiva que exige la ley no debe entenderse como una reclusión matemática del 100% del tiempo en tareas de laboratorio. Al contrario, los magistrados consideran perfectamente legal y compatible con el incentivo que los investigadores dediquen hasta un 15% de su jornada laboral a actividades accesorias pero vinculadas al entorno de la innovación, tales como la formación continua, la docencia o la divulgación, siempre que el 85% restante se concentre en el núcleo del proyecto.

Por lo tanto, a partir de este momento se ha generado jurisprudencia que respalda tanto la aplicación de deducciones fiscales a partir de Memorias Económicas de solicitud de CDTI como la aplicación de 17% extra de deducción por personal investigador a personal que esté relacionado con proyectos de I+D+i la mayor parte de su tiempo. Ha de tenerse en cuenta, por lo tanto, ese margen del 15% en tareas del ecosistema de I+D+i, documentando debidamente los cursos o conferencias del personal. 

Conclusión:

Desde deducible entendemos que esto significa el fin de la indefensión ante los recortes arbitrarios. Hasta ahora, la Administración tributaria descartaba gastos reales basándose en el documento que arrojara el importe menor (normalmente, el certificado). Al validar el TEAR la memoria económica del CDTI como prueba plena del «gasto real», las consultoras podemos garantizar a las empresas que los presupuestos justificados y avalados técnicamente por organismos oficiales tienen un escudo probatorio robusto frente a comprobaciones de la AEAT, reduciendo drásticamente el riesgo de reintegro o sanción.
Por otro lado, la resolución del TEAR en cuanto a la aplicación de la deducción adicional del 17% por personal investigador en exclusiva, pone fin a la exigencia matemática del 100% de dedicación estricta impuesta históricamente por Hacienda. A partir de ahora, el criterio del Impuesto sobre Sociedades se equipara de facto al de las bonificaciones a la Seguridad Social, permitiendo que estos profesionales destinen hasta un 15% de su jornada laboral a tareas accesorias pero vitales para la innovación (como la formación continua, la docencia o la divulgación), siempre que el 85% restante recaiga sobre el núcleo del proyecto de I+D+i. Para el sector empresarial y consultor, esto se traduce en una enorme seguridad jurídica, la ansiada unificación administrativa para el registro de horas (time-tracking) y la oportunidad real de maximizar el ahorro fiscal al poder calificar a más trabajadores dentro de este incentivo sin riesgo a sufrir recortes en una inspección

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