IG408H: Ayudas para la atracción de empresas a Galicia, aún abierta para aplicar hasta finales de septiembre.

La Xunta de Galicia, a través de esta línea de ayudas, apoya proyectos de inversión empresarial que contribuyan a la implantación, ampliación o transformación de actividades productivas en Galicia. El programa contempla tanto proyectos de inversión de una dimensión relevante como iniciativas vinculadas a la creación de empleo indefinido.

La convocatoria cuenta con un presupuesto de 33,7 millones de euros y permanece abierta hasta el 30 de septiembre de 2026, por lo que las empresas interesadas disponen de un plazo limitado para presentar sus proyectos.

Principales datos de la convocatoria
ConceptoCaracterísticas
ProgramaIG408H – Ayudas para la atracción de empresas a Galicia
FinalidadFinanciar proyectos de inversión empresarial en Galicia
Presupuesto33,7 millones de euros
Plazo de solicitudHasta el 30 de septiembre de 2026
BeneficiariosPymes con un centro de trabajo localizado en Galicia
Modalidad I.1Inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €
Modalidad I.2Inversión desde 100.000 € y creación de 25 o más empleos indefinidos a tiempo completo
IntensidadHasta 35 % para pequeñas empresas y 25 % para medianas empresas

¿Qué proyectos pueden recibir las ayudas?

La convocatoria contempla dos modalidades de proyectos:

Modalidad I.1: proyectos de inversión empresarial

Los proyectos deberán contar con una inversión subvencionable mínima de 800.000 € y máxima de 10 millones de euros.

Podrán estar relacionados con:

  1. Creación de un nuevo establecimiento.
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente hacia productos que anteriormente no se fabricaban en él.
  4. Cambio fundamental en el proceso global de producción, mediante la implementación de una innovación en dicho proceso.
Modalidad I.2: proyectos con creación de empleo

Esta modalidad está dirigida a proyectos con una inversión subvencionable de al menos 100.000 € que impliquen la creación de 25 o más puestos de trabajo indefinidos y a tiempo completo vinculados a la inversión.

En este caso, únicamente serán admisibles los proyectos destinados a la:

  • Creación de un nuevo establecimiento.
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

Requisitos específicos de los proyectos

En el caso de la creación de nuevos establecimientos, se contemplan tanto la creación de un primer establecimiento como la creación de uno nuevo en una ubicación diferente o mediante un traslado acompañado de una ampliación de la capacidad productiva.

Para los proyectos de diversificación de la producción, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, tomando como referencia las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en el momento de presentar la solicitud.

Por su parte, los proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción deberán implicar una innovación en dicho proceso, incluyendo, entre otros aspectos, el uso por primera vez de nuevos métodos de organización que supongan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen un proyecto de inversión en un centro de trabajo localizado en Galicia.

Podrán acceder a las ayudas empresas constituidas como:

  • Sociedades mercantiles.
  • Cooperativas.
  • Personas autónomas.

La consideración de pyme se realizará conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Quedan excluidas, entre otras, las empresas que desarrollen actividades pertenecientes a sectores excluidos, las empresas en crisis, aquellas sujetas a una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea y las que no cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa gallega de subvenciones.

También existen restricciones para empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios, o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

Inversiones y costes subvencionables

La convocatoria permite financiar diferentes tipos de activos fijos directamente vinculados al proyecto, entre ellos:

Tipo de inversiónEjemplos
Obra civil y construccionesConstrucción, ampliación y reformas vinculadas al proyecto
Instalaciones y maquinariaInstalaciones técnicas y equipamiento productivo
Útiles y mobiliarioEquipamiento necesario para la actividad
Equipos informáticosEquipos vinculados al proyecto
Elementos de transporteSiempre que no utilicen combustibles fósiles
Propiedad industrialActivos de propiedad industrial vinculados al proyecto
Aplicaciones informáticasSoftware vinculado al proceso productivo

En la modalidad I.2, además, la ayuda puede calcularse sobre los costes salariales de hasta 24 meses del nuevo empleo creado.

Condiciones de los activos subvencionables

Las inversiones deben cumplir una serie de condiciones específicas.

Las obras y reformas podrán realizarse en inmuebles propios, en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o concesión de al menos seis años, o en inmuebles alquilados mediante contratos de una duración mínima de seis años.

También puede contemplarse la adquisición de edificios o construcciones, nuevos o usados, siempre que se respeten las condiciones establecidas y el precio corresponda a su valor de mercado.

En el caso de la obra civil, esta deberá ser ejecutada y facturada por terceros, por lo que no se admite la compra directa de materiales de obra por parte de la empresa beneficiaria.

Las aplicaciones informáticas deberán utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario, ser amortizables, adquirirse a terceros no vinculados y mantenerse vinculadas al proyecto durante al menos tres años.

También puede resultar subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a establecimientos cerrados o en riesgo de cierre, siempre que se cumplan las condiciones relativas a la independencia del vendedor y la valoración a mercado.

Un aspecto importante es que el proyecto no puede limitarse exclusivamente a construcción u obra civil, sino que debe incorporar alguna otra inversión subvencionable.

Asimismo, quedan excluidos los bienes suntuarios, los activos cuyo coste resulte excesivo respecto de otros con la misma funcionalidad y los activos que utilicen combustibles fósiles.

Intensidad de las ayudas

La intensidad depende del tamaño de la empresa y, en determinados sectores, se aplican porcentajes inferiores.

Tipo de empresaIntensidad generalCarbón, acero, ferroaleaciones y transporte
Pequeña empresa35 %20 %
Mediana empresa25 %10 %

En la modalidad I.1, el porcentaje se aplica sobre la inversión subvencionable.

En la modalidad I.2, la cuantía se calcula sobre los costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo a crear.

Por tanto, una pequeña empresa que presente un proyecto elegible dentro de la modalidad I.1 podría obtener una ayuda equivalente a hasta el 35 % de la inversión subvencionable, mientras que para una mediana empresa el porcentaje máximo general sería del 25 %.

Plazo de ejecución

Los proyectos deberán ejecutarse dentro del periodo establecido en la resolución de concesión, con un límite máximo fijado en el 30 de junio de 2029.

La empresa deberá presentar la justificación y solicitar el cobro de la ayuda en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución.

La convocatoria contempla además una distribución de los gastos por anualidades:

AnualidadGastos imputables
2026Proyectos cuyo plazo de ejecución, justificación o cobro finalice hasta el 30 de noviembre de 2026
2027Proyectos cuyo plazo finalice hasta el 30 de septiembre de 2027
2028Proyectos cuyo plazo finalice hasta el 30 de septiembre de 2028
2029Proyectos cuyo plazo de ejecución, justificación o cobro finalice hasta el 30 de junio de 2029

Los gastos ejecutados a partir de las fechas indicadas podrán imputarse a la anualidad siguiente conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria.

Una línea especialmente orientada a proyectos de inversión y crecimiento

La IG408H presenta dos vías diferenciadas para acceder a financiación pública. Por un lado, la modalidad I.1, dirigida a proyectos con una inversión de entre 800.000 y 10 millones de euros. Por otro, la modalidad I.2, que permite plantear proyectos desde 100.000 euros siempre que estén vinculados a la creación de al menos 25 empleos indefinidos y a tiempo completo.

Además, el programa permite financiar desde obra civil, instalaciones y maquinaria hasta equipamiento informático, software, propiedad industrial y determinados elementos de transporte, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Para las empresas que estén planificando una nueva implantación en Galicia, una ampliación de capacidad, una diversificación productiva o una transformación relevante de sus procesos, puede ser una convocatoria a analizar antes de acometer la inversión.

En resumen

La IG408H – Ayudas para la atracción de empresas a Galicia cuenta con 33,7 millones de euros de presupuesto y mantiene abierto el plazo de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2026.

La convocatoria permite apoyar proyectos de inversión empresarial de 800.000 a 10 millones de euros mediante la modalidad I.1, mientras que la modalidad I.2 contempla inversiones desde 100.000 euros vinculadas a la creación de 25 o más empleos indefinidos a tiempo completo.

La intensidad puede alcanzar el 35 % para pequeñas empresas y el 25 % para medianas empresas, con porcentajes específicos para determinados sectores. Los proyectos podrán ejecutarse, conforme a la resolución de concesión, hasta un máximo del 30 de junio de 2029. Si no quieres perderte nada acerca de nuevas convocatorias que encajen con tu empresa registrate gratuitamente en la plataforma de innovación innovating.works

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