Ayudas para la eficiencia energética de empresas turísticas en Galicia: subvenciones de hasta el 90 % de la inversión

La Agencia Turismo de Galicia ha convocado una nueva línea de ayudas destinada a mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los establecimientos turísticos gallegos. Estas subvenciones, correspondientes al procedimiento TU986B, permiten financiar actuaciones de rehabilitación energética, modernización de instalaciones y sustitución de sistemas convencionales por tecnologías basadas en energías renovables.

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 9 millones de euros y contempla una intensidad de ayuda de hasta el 90 % de los costes subvencionables, en función del ahorro energético alcanzado. Está dirigida a pymes titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración ubicados en Galicia que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

CaracterísticaDetalle
Organismo convocanteAgencia Turismo de Galicia
Código de la ayudaTU986B
ObjetivoMejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector turístico
Presupuesto total9.000.000 €
Plazo de solicitudDel 7 de septiembre al 7 de diciembre de 2026
BeneficiariosPymes titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en Galicia
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Régimen de ayudasMinimis
Intensidad máximaHasta el 90 % del coste subvencionable
Ámbito geográficoComunidad Autónoma de Galicia
Periodo de ejecución y pago de los gastosDel 1 de enero de 2026 al 2 de noviembre de 2027

La concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, por lo que no se establece una clasificación comparativa de los proyectos. No obstante, las solicitudes deberán cumplir los requisitos técnicos y administrativos y estarán sujetas a las condiciones de concesión y disponibilidad presupuestaria previstas en la convocatoria.

¿Qué empresas pueden beneficiarse de estas ayudas?

Podrán solicitar las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (pymes), tanto personas físicas como jurídicas, que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración y desarrollen el proyecto en Galicia.

Los establecimientos deberán estar inscritos y autorizados o clasificados, según corresponda, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT). Además, los datos registrales relativos al establecimiento, su titularidad y su representación deberán coincidir con los aportados en la solicitud, o justificarse debidamente las diferencias que puedan existir.

Entre los establecimientos que pueden acogerse a la convocatoria se encuentran:

  • Establecimientos de alojamiento: hoteles, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
  • Empresas de restauración: restaurantes, cafeterías y bares incluidos en las categorías contempladas por la normativa turística gallega.

El proyecto deberá ejecutarse en un establecimiento localizado en Galicia y cumplir las condiciones técnicas y económicas de la línea de actuación correspondiente.

¿Qué empresas quedan excluidas?

No podrán beneficiarse, entre otras, las empresas que se encuentren en situación de crisis conforme a la normativa europea, aquellas sujetas a órdenes de recuperación pendientes de ayudas incompatibles o incumplidas, ni las entidades que hayan recibido determinadas sanciones firmes por infracciones graves o muy graves en materia de turismo durante los dos años anteriores.

También se aplican las prohibiciones generales previstas en la normativa gallega de subvenciones. En determinadas solicitudes superiores a 30.000 euros, será necesario acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores cuando resulte aplicable. Asimismo, quedan excluidas las actividades e inversiones no admisibles conforme a la normativa europea, incluidas las inversiones relacionadas con la combustión de combustibles fósiles.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Uno de los aspectos más importantes de esta convocatoria es que no basta con ejecutar una actuación energética aislada. Para que el proyecto sea subvencionable, debe tener carácter integral e incluir, en un mismo proyecto, al menos dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones de energías renovables.

Las actuaciones de eficiencia energética podrán consistir en dos intervenciones de mejora de la envolvente térmica o en una intervención sobre la envolvente y otra sobre las instalaciones de iluminación.

Además, el conjunto de las inversiones deberá conseguir una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria de origen no renovable respecto a la situación anterior a la inversión.

Será obligatorio disponer de una auditoría energética previa que describa el estado del edificio y las medidas de mejora propuestas. El ahorro deberá justificarse mediante los certificados de eficiencia energética correspondientes a la situación inicial y a la situación prevista tras las actuaciones, inscritos en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia cuando proceda conforme a las bases.

A. Actuaciones de eficiencia energética

Esta categoría comprende dos grandes líneas de intervención: la mejora de la envolvente térmica y la modernización de las instalaciones de iluminación.

A.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

Se subvencionan las actuaciones destinadas a reducir las necesidades de calefacción y climatización mediante la mejora del aislamiento y de las características térmicas del edificio, del local o de la parte del establecimiento turístico afectada.

Entre las actuaciones contempladas se encuentran:

  • Mejora de muros y suelos en contacto con el aire exterior.
  • Rehabilitación de cubiertas en contacto con el aire exterior.
  • Mejora de muros, suelos y cubiertas en contacto con espacios no habitables o con el terreno.
  • Sustitución o mejora de ventanas y otros huecos, incluidos marcos y acristalamientos.

Las intervenciones deberán cumplir los requisitos mínimos de transmitancia térmica establecidos en el Código Técnico de la Edificación y justificarse mediante la memoria técnica correspondiente.

Inversión mínima subvencionable: 20.000 euros para el conjunto de las actuaciones incluidas en esta línea.

A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Se financian las inversiones destinadas a reducir el consumo eléctrico de la iluminación interior de los establecimientos turísticos.

Entre las actuaciones admisibles destacan:

  • Sustitución de luminarias, lámparas y equipos por otros de mayor eficiencia energética.
  • Instalación de sistemas digitales de control y regulación de la iluminación.
  • Incorporación de sensores de presencia y sistemas de gestión por zonas.
  • Regulación de la iluminación en función de la disponibilidad de luz natural.
  • Reorganización de los puntos de luz para reducir el consumo eléctrico anual.

Las instalaciones deberán cumplir las exigencias del documento HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

Inversión mínima subvencionable: 5.000 euros.

B. Actuaciones en energías renovables

Además de las mejoras de eficiencia energética, el proyecto deberá incorporar una o más actuaciones de energías renovables. La convocatoria contempla cinco tipologías principales.

TipologíaActuaciones subvencionablesInversión mínima
B.1. Energía solar térmicaInstalaciones nuevas o ampliaciones que sustituyan energía convencional para producir agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas10.000 €
B.2. Energía geotérmicaSustitución de sistemas convencionales por instalaciones geotérmicas de circuito abierto, cerrado o aprovechamiento directo20.000 €
B.3. BiomasaSustitución de instalaciones térmicas convencionales por sistemas de biomasa para calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria o climatización de piscinas20.000 €
B.4. Aerotermia o hidrotermiaInstalación de bombas de calor de alta eficiencia para calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y otros usos térmicos admitidos20.000 €
B.5. Fotovoltaica para autoconsumoInstalaciones solares fotovoltaicas para generar electricidad renovable, con posibilidad de incorporar almacenamiento asociado20.000 €

En todos los casos deberán cumplirse los requisitos técnicos específicos, la normativa aplicable y las condiciones de sustitución de los equipos existentes cuando corresponda.

Requisitos específicos de las inversiones renovables

Energía solar térmica. Las instalaciones deberán ajustarse a la normativa del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). El coste elegible máximo será de 1.190 €/kW, con un incremento del 50 % de este límite cuando se incorporen sistemas de producción de frío mediante energía térmica, en los términos previstos en las bases.

Energía geotérmica. Se deberá justificar la retirada total o parcial de los equipos de producción térmica existentes y acreditar un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 cuando se empleen bombas de calor. Los costes elegibles máximos serán de 2.355 €/kW para instalaciones de circuito abierto y de 3.530 €/kW para instalaciones de circuito cerrado con captación vertical.

Biomasa. Las instalaciones deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico y eficiencia energética exigidos a las calderas de combustible sólido, con una calificación energética en modo calefacción igual o superior a C. También deberán respetarse los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones establecidos en la normativa europea. El coste elegible máximo será de 560 €/kW. No serán subvencionables los aparatos de calefacción local excluidos expresamente por las bases.

Aerotermia e hidrotermia. Las bombas de calor deberán contar con una clase de eficiencia energética en calefacción a baja temperatura de A o superior y acreditar un SPF superior a 2,5 para ser consideradas renovables. El coste elegible máximo será de 1.200 €/kW.

Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo. Se admite la incorporación de sistemas de almacenamiento, siempre que sean accesorios a la instalación fotovoltaica principal y no estén directamente conectados a la red. La inversión en almacenamiento deberá ser inferior al 40 % de la inversión en la instalación fotovoltaica principal. Además, deberán presentarse ofertas diferenciadas para generación y almacenamiento, y las baterías tendrán que disponer de una garantía mínima de cinco años. Las tecnologías de almacenamiento de plomo-ácido quedan excluidas.

El coste elegible máximo para la instalación fotovoltaica será de 1.450 €/kWp, mientras que el almacenamiento tendrá un límite de 850 €/kWh de capacidad.

¿Qué porcentaje de subvención se puede conseguir?

La intensidad de la ayuda depende del ahorro energético alcanzado por el proyecto. La convocatoria establece tres niveles de subvención en función de la reducción del consumo de energía primaria de origen no renovable.

Reducción del consumo de energía primaria no renovablePorcentaje máximo de ayuda
30 % de ahorro50 %
40 % de ahorro70 %
50 % de ahorro90 %

Por tanto, los proyectos que consigan una reducción del consumo energético no renovable del 50 % podrán acceder a una subvención de hasta el 90 % del coste subvencionable, siempre que cumplan el resto de condiciones de la convocatoria.

Estos porcentajes se aplican sobre los costes subvencionables, no necesariamente sobre el presupuesto total del proyecto. Los límites de coste por tecnología, las condiciones específicas de cada actuación y las reglas de cálculo de la inversión elegible deberán tenerse en cuenta para determinar la ayuda final.

¿Qué gastos se pueden financiar?

La convocatoria permite financiar tanto las inversiones materiales como determinados gastos técnicos necesarios para preparar y ejecutar el proyecto.

Costes directos subvencionables:

  • Auditoría energética previa, necesaria para identificar el estado inicial del edificio y las medidas de mejora.
  • Honorarios profesionales por la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
  • Redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa de las actuaciones.
  • Ejecución de las obras y de las instalaciones.
  • Adquisición e instalación de equipos y materiales necesarios para las actuaciones subvencionables.

Los gastos de auditoría, certificados energéticos, proyectos técnicos y dirección facultativa tendrán un límite conjunto del 15 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 25.000 euros.

Costes indirectos subvencionables:

Se incluyen determinados gastos generales necesarios para llevar a cabo el proyecto, como los administrativos, de gestión y contabilidad. Estos costes se calcularán mediante un tipo fijo del 3 % de los costes directos subvencionables, conforme al método de costes simplificados previsto en la normativa europea.

Periodo de ejecución y justificación económica

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027.

Es importante tener en cuenta que el proyecto no puede estar finalizado antes de presentar la solicitud. Por tanto, las empresas interesadas deberán planificar adecuadamente las inversiones y comprobar la elegibilidad de las actuaciones y los gastos antes de iniciar el proyecto.

Condiciones que deben comprobarse antes de solicitar la ayuda

Antes de preparar la solicitud, es recomendable verificar los siguientes aspectos:

  1. Condición de pyme y titularidad del establecimiento. La empresa deberá cumplir la definición europea de pyme y figurar correctamente como titular del establecimiento turístico en el REAT.
  2. Carácter integral del proyecto. La propuesta deberá incluir al menos dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones de energías renovables.
  3. Ahorro energético mínimo del 30 %. Será necesario acreditar que el conjunto de las inversiones alcanza la reducción mínima exigida en el consumo de energía primaria de origen no renovable.
  4. Auditoría energética previa. Deberá analizarse la situación inicial del edificio y definirse técnicamente la mejora prevista.
  5. Inversión mínima y costes máximos elegibles. Cada tipología tiene sus propios umbrales de inversión y, en varios casos, límites unitarios por potencia instalada.
  6. Cumplimiento normativo. Las obras e instalaciones deberán ajustarse al Código Técnico de la Edificación, al RITE, al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y a las demás normas aplicables, según corresponda.
  7. Régimen de minimis. La empresa deberá comprobar el margen disponible dentro del límite de ayudas de minimis que le resulte aplicable.
  8. Plazos de ejecución y pago. Los gastos deberán ajustarse al periodo establecido y el proyecto no podrá estar terminado antes de presentar la solicitud.

La revisión de estos requisitos es especialmente importante, ya que una inversión que resulte técnicamente interesante puede no ser subvencionable si no se integra en un proyecto que cumpla las condiciones globales de la convocatoria.

Conclusión: una oportunidad para modernizar los establecimientos turísticos gallegos

Las ayudas TU986B de la Agencia Turismo de Galicia representan una oportunidad para que las pymes del sector turístico acometan inversiones de rehabilitación energética y modernización de sus instalaciones con un importante apoyo público.

La posibilidad de financiar hasta el 90 % de los costes subvencionables convierte esta convocatoria en una opción especialmente interesante para hoteles, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, albergues, restaurantes, cafeterías y bares que necesiten reducir su consumo energético y avanzar hacia un modelo de funcionamiento más eficiente.

No obstante, el principal aspecto que deben considerar las empresas es la obligación de plantear un proyecto integral, combinando al menos dos actuaciones de eficiencia energética con una o más actuaciones de energías renovables, y alcanzando un ahorro mínimo del 30 % en energía primaria de origen no renovable.

Con el plazo de solicitud abierto hasta el 7 de diciembre de 2026, las empresas interesadas deberían revisar cuanto antes la viabilidad técnica de sus inversiones, los requisitos de elegibilidad y el ahorro energético que pueden alcanzar para determinar el porcentaje de ayuda al que podrían optar. Si no quieres perderte nada acerca de nuevas convocatorias que encajen con tu empresa registrate gratuitamente en la plataforma de innovación innovating.works. 

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