Incentivos autonómicos a la inversión empresarial en Extremadura: ayudas de hasta el 50% para proyectos de inversión

Las empresas que quieran poner en marcha nuevas instalaciones, ampliar sus centros productivos, modernizar sus procesos o impulsar su transformación digital en Extremadura pueden acogerse a la línea de Incentivos autonómicos a la inversión empresarial. Estas ayudas tienen como objetivo favorecer el desarrollo industrial, mejorar la competitividad del tejido empresarial, impulsar la innovación productiva y contribuir a la creación y el mantenimiento del empleo en la región.

La convocatoria contempla diferentes modalidades de subvención, adaptadas a la naturaleza de cada proyecto: inversiones vinculadas a la actividad empresarial, relevo generacional y digitalización industrial o empresarial. La intensidad de la ayuda puede alcanzar el 50% de la inversión subvencionable, en función del tamaño de la empresa y de las características del proyecto.

El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2026, por lo que las empresas interesadas deben planificar con antelación sus inversiones y comprobar que cumplen los requisitos establecidos.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

La finalidad de esta línea es apoyar las inversiones empresariales que contribuyan al desarrollo económico e industrial de Extremadura, a la mejora de la productividad y a la generación de empleo.

En particular, se contemplan proyectos que permitan:

  • Crear nuevas empresas, establecimientos o centros productivos.
  • Ampliar, modernizar o trasladar instalaciones empresariales existentes.
  • Mejorar los procesos productivos y la competitividad empresarial.
  • Incorporar tecnologías digitales y soluciones propias de la industria 4.0.
  • Facilitar la continuidad de negocios viables mediante el relevo generacional.
  • Favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en Extremadura.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas las empresas, especialmente las pymes, que realicen inversiones en un centro de trabajo o establecimiento operativo situado en Extremadura, siempre que desarrollen una actividad económica considerada subvencionable.

También pueden ser beneficiarias las personas físicas que ejerzan una actividad económica, siempre que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

Quedan excluidas, entre otras, las siguientes entidades:

  • Empresas sin ánimo de lucro.
  • Empresas públicas y empresas participadas mayoritariamente por estas.
  • Entidades de derecho público.
  • Asociaciones y fundaciones.
Actividades excluidas

La normativa establece exclusiones sectoriales que deben comprobarse antes de presentar la solicitud. Entre las principales actividades excluidas se encuentran:

  • Pesca y acuicultura.
  • Producción primaria de productos agrícolas.
  • Transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad de digitalización empresarial o empresa 4.0.
  • Siderurgia, lignito y carbón.
  • Construcción naval y transportes.
  • Actividades relacionadas con la exportación y el establecimiento de redes de distribución.
  • Producción y distribución de energía y sus infraestructuras.
  • Captación, tratamiento y distribución de agua.
  • Intermediación comercial y comisionistas.
  • Actividades financieras y de seguros.
  • Servicios agrícolas prestados a terceros.
  • Actividades inmobiliarias y alquiler de bienes o locales.
  • Asistencia en establecimientos residenciales.
  • Estancos y establecimientos de juegos, loterías y apuestas.

La elegibilidad definitiva dependerá de la actividad concreta y de las condiciones previstas en la normativa aplicable a cada modalidad.

¿Qué proyectos pueden recibir la subvención?

La convocatoria distingue dos grandes categorías de proyectos de inversión, a las que se añaden las distintas modalidades de ayuda.

1. Creación de nuevas empresas o establecimientos

Se incluyen los proyectos que den lugar al inicio de una nueva empresa o a la creación de un nuevo establecimiento o centro productivo.

En el caso de las nuevas empresas, estas deberán tener menos de 12 meses de antigüedad en la fecha de solicitud y crear, durante ese periodo o con posterioridad a la presentación de la solicitud, al menos un nuevo puesto de trabajo. Se admite el empleo en el Régimen General de la Seguridad Social, en el RETA o en una mutualidad alternativa.

Para los nuevos establecimientos o centros productivos de empresas ya existentes, la creación deberá producirse después de presentar la solicitud y conllevar, al menos, un nuevo puesto de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Ampliación, modernización o traslado de centros productivos

Podrán acogerse los proyectos que impliquen:

  • La ampliación de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción mediante nuevos productos adicionales.
  • Un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento.
  • El traslado de empresas existentes.

Modalidades de subvención

La línea contempla tres modalidades incompatibles entre sí. La empresa deberá seleccionar la que corresponda a la finalidad de su inversión, sin solicitar dos modalidades diferentes para un mismo gasto.

ModalidadFinalidadAspectos destacados
Subvención por actividadApoyar inversiones vinculadas a la actividad económica de la empresa.La intensidad depende del sector y de los criterios de valoración aplicables.
Subvención por relevo generacionalFacilitar la continuidad de establecimientos que cerrarían por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.Dirigida a pequeñas empresas que cumplan los requisitos específicos de sucesión.
Subvención para la digitalización empresarial o empresa 4.0Financiar la incorporación de tecnologías digitales a los procesos productivos, logísticos y comerciales.Requiere una evaluación o asesoramiento previo y la ejecución de las recomendaciones recogidas en él.
1. Subvención por actividad

Esta modalidad está dirigida a empresas que desarrollen o tengan previsto desarrollar una actividad subvencionable.

Los proyectos de inversión superiores a 1.200.000 euros que puedan acogerse a la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985 quedan excluidos de esta modalidad.

Para las pymes, la subvención mínima prevista depende de la clasificación sectorial de la actividad:

Clasificación de la actividadSubvención mínima para pymes
Actividades prioritarias25%
Actividades preferentes20%
Resto de actividades subvencionables10%

La concesión y el porcentaje definitivo dependerán de los criterios de valoración y de las condiciones aplicables al proyecto.

2. Subvención por relevo generacional

Esta modalidad permite apoyar la continuidad de pequeños negocios cuya actividad podría desaparecer por la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Para acceder a ella, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El establecimiento debe continuar una actividad que, de otro modo, habría cerrado por alguno de los motivos indicados.
  • La empresa que se transmite debe tener forma jurídica de persona física, sociedad limitada unipersonal o sociedad limitada formada por dos socios unidos por vínculo conyugal o relación de afectividad análoga.
  • La solicitud debe presentarse en el plazo máximo de un año desde la fecha en que se produzca o reconozca, según corresponda, la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.
  • El relevo debe producirse después de presentar la solicitud.

En los supuestos de fallecimiento, quedan excluidos los relevos entre cónyuges y entre padres e hijos.

El mero traslado de una empresa existente o la adquisición de acciones de una sociedad no se consideran relevo generacional a estos efectos.

La subvención mínima prevista para esta modalidad es del 25%, a la que se aplican los criterios específicos de valoración y los cinco puntos adicionales establecidos en la normativa.

Además, esta modalidad permite incluir determinados bienes de equipo usados, siempre que se acredite que su precio no supera el valor de mercado ni el de bienes nuevos iguales o similares y que no han recibido ayudas anteriormente. También pueden incluirse nuevas inversiones asociadas al establecimiento.

3. Subvención para la digitalización empresarial o empresa 4.0

Esta modalidad está dirigida a empresas que quieran avanzar en la digitalización de sus procesos, conectando sus medios productivos, cadenas de suministro y canales de distribución mediante tecnologías digitales.

El objetivo es facilitar la incorporación de soluciones que permitan disponer de información relevante en tiempo real, mejorar la gestión y aumentar la flexibilidad de los procesos empresariales.

Es imprescindible que la empresa haya realizado previamente una fase de evaluación y asesoramiento y presente dicha evaluación junto con la solicitud. Las inversiones subvencionadas deberán corresponderse con las recomendaciones recogidas en ese análisis.

Entre las actuaciones que pueden recibir apoyo se encuentran:

  • Automatización avanzada y robótica.
  • Sensorización y conectividad de sistemas.
  • Soluciones de inteligencia artificial, análisis de datos y big data.
  • Plataformas colaborativas y sistemas de gestión de la producción, logística o comercialización.
  • Computación en la nube y tecnologías de comunicación.
  • Ciberseguridad.
  • Realidad aumentada y visión artificial.
  • Diseño y fabricación aditiva.
  • Sistemas embebidos y adquisición de hardware necesario para implantar las soluciones.
  • Patentes, licencias, know-how y software especializado.

Los porcentajes específicos aplicables a las inversiones y gastos directamente relacionados con la digitalización son del 50% para pequeñas empresas, 40% para medianas empresas y 30% para grandes empresas. El resto de la inversión subvencionable se valorará conforme a los criterios de la modalidad por actividad.

¿Qué gastos e inversiones son subvencionables?

La convocatoria permite financiar diferentes conceptos vinculados a la implantación, ampliación o modernización de la actividad empresarial.

CategoríaGastos e inversiones subvencionables
Bienes inmueblesAdquisición de terrenos necesarios para el proyecto y de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad.
Obra civil e instalacionesAcometidas y servicios, urbanización, construcción o adecuación de naves y locales, instalaciones y otras obras vinculadas al proyecto.
Bienes de equipo y equipamientoMaquinaria de proceso, equipos de medida y control, transporte interior, vehículos no tripulados, mobiliario, utillaje, herramientas y equipos informáticos vinculados al proyecto.
Software y otros gastosProgramas informáticos necesarios para la actividad, determinados gastos notariales, registrales y periciales, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras.
Digitalización y empresa 4.0Consultoría externa especializada, activos inmateriales, hardware, comunicaciones, sensorización, robótica, automatización y tecnologías digitales contempladas en el proyecto.
Límites y condiciones de los gastos subvencionables

Adquisición de terrenos. Debe estar vinculada a inversiones en obra civil. El importe subvencionable no puede superar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si la inversión proyectada en terrenos supera ese límite, no se considerará subvencionable ninguna parte de dicha inversión. La adquisición realizada antes de la solicitud no será subvencionable.

Obra civil e instalaciones. Con carácter general, las inversiones deben ejecutarse sobre inmuebles propiedad del solicitante, con las excepciones previstas para determinados títulos o derechos que permitan cumplir la obligación de destino de la inversión.

Bienes de equipo. Los activos deberán ser nuevos, salvo en la modalidad de relevo generacional, en la que podrán admitirse equipos usados si se cumplen los requisitos específicos. Para los bienes cuya utilización fundamental se realice fuera del establecimiento de la empresa, con las excepciones previstas para pequeñas máquinas y herramientas, se establece un límite del 25% del resto de la partida admisible de bienes de equipo y equipamiento, con un máximo de 100.000 euros.

Programas informáticos. Se admiten los programas necesarios para la actividad, pero se excluyen las licencias de sistemas operativos, aplicaciones ofimáticas y antivirus.

Ingeniería de proyectos y dirección facultativa. Estos gastos pueden haberse realizado durante los seis meses anteriores a la solicitud. Su importe máximo se determina según la inversión subvencionable en obra civil e instalaciones:

Inversión subvencionable en obra civil e instalacionesPorcentaje máximo aplicable
Hasta 150.000 €10%
Más de 150.000 € y hasta 300.000 €8%
Más de 300.000 € y hasta 600.000 €6%
Más de 600.000 € y hasta 1.000.000 €5%
Más de 1.000.000 €3%

No se consideran elegibles los costes de elaboración y visado de proyectos técnicos, estudios de impacto medioambiental, estudios de recursos geotécnicos ni planes de seguridad y salud.

Gastos específicos de digitalización. El coste de la evaluación o análisis previo exigido puede ser subvencionable si se ha realizado dentro de los seis meses anteriores a la solicitud y no ha recibido otra subvención por el mismo concepto. Este gasto no puede superar el 35% de la inversión total subvencionable. También pueden financiarse los servicios de consultoría externa especializada necesarios para desarrollar e implantar las soluciones.

En el caso de grandes empresas, los activos inmateriales quedan sujetos al límite del 50% de los costes de inversión subvencionados, conforme a las condiciones específicas aplicables.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La subvención máxima que puede concederse a un proyecto es del 50% en términos de Equivalente de Subvención Bruto (ESB), con límites específicos según el tamaño de la empresa.

Tamaño de empresaIntensidad máxima general
Pequeña empresaHasta el 50%
Mediana empresaHasta el 40%
Gran empresaHasta el 30%

Estos porcentajes constituyen los límites máximos generales. La intensidad efectiva dependerá de la modalidad seleccionada, los criterios de valoración, la clasificación sectorial y las condiciones de la convocatoria.

En la modalidad de digitalización empresarial o empresa 4.0 se aplican, además, los porcentajes específicos del 50%, 40% y 30% para pequeñas, medianas y grandes empresas, respectivamente, sobre los gastos e inversiones directamente relacionados con la digitalización que se contemplan en la normativa.

Requisitos económicos y condiciones para acceder a las ayudas

Para que un proyecto pueda optar a la subvención, debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Inversión mínima subvencionable de 25.000 euros. Las solicitudes con una inversión proyectada inferior serán inadmitidas.
  • Aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante recursos propios o financiación externa que esté exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • Inicio de las inversiones después de presentar la solicitud y de acreditar el no inicio en los términos establecidos en la normativa.

Existen excepciones para determinados gastos, como los trabajos de ingeniería y dirección facultativa, el análisis previo requerido para la modalidad de digitalización y la adquisición de terrenos, aunque esta última no será subvencionable si se realizó antes de la solicitud.

En el caso de los trabajos de ingeniería, dirección facultativa y análisis previo de digitalización, podrán admitirse gastos realizados durante los seis meses anteriores a la presentación, siempre que se cumplan las condiciones específicas aplicables.

Es fundamental no iniciar las inversiones antes de presentar la solicitud y acreditar el no inicio cuando sea exigible, ya que hacerlo puede comprometer la elegibilidad de los gastos.

En resumen

Los Incentivos autonómicos a la inversión empresarial constituyen una oportunidad para las empresas que quieran crear nuevos centros productivos, ampliar o modernizar sus instalaciones, asegurar la continuidad de negocios mediante el relevo generacional o incorporar tecnologías digitales a sus procesos.

El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2026. Antes de iniciar las inversiones, es recomendable verificar las condiciones aplicables, los gastos elegibles y la modalidad más adecuada para cada proyecto. Si no quieres perderte nada acerca de nuevas convocatorias que encajen con tu empresa registrate gratuitamente en la plataforma de innovación innovating.works. 

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