Nuevo Criterio del Tribunal Supremo: Cómo Aplicar las Deducciones Fiscales por Gastos Contabilizados en Ejercicios Posteriores

Como ya explicamos hace meses en la entrada anterior, el 24 de junio de 2022, dos consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) de la Dirección General de Tributos (DGT) cambiaron drásticamente el criterio respecto al procedimiento para la aplicación de deducciones fiscales. Estas consultas establecieron que no era posible consignar deducciones de ejercicios fiscales anteriores en el modelo 200 del ejercicio en curso sin presentar una declaración de autoliquidación rectificativa, lo que generó una considerable preocupación entre las empresas.

En aquella ocasión, detallamos cómo esta limitación afectaba negativamente a las empresas que, por desconocimiento, no habían consignado su derecho a deducir en el ejercicio fiscal en el que se generaron los gastos. También explicamos que, antes de estas consultas, era posible consignar deducciones de años anteriores sin necesidad de una declaración rectificativa, según lo establecido en las consultas vinculantes V2147-05.

En esta nueva entrada, vamos a actualizar la situación a la luz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha cambiado nuevamente el panorama.

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina y ha establecido que las empresas que contabilicen un gasto en un ejercicio posterior al que se realizó deben deducirlo en el Impuesto de Sociedades en el año en el que se contabiliza, y no de forma retroactiva en el periodo al que correspondió.

En una sentencia del 23 de abril, el Alto Tribunal ha respaldado la posición de la Agencia Tributaria. Esta había rechazado que una compañía pudiera deducirse en 2007 unos gastos que, por error, no se contemplaron en dicho ejercicio, intentando hacerlo de forma retroactiva en 2009.

Esta decisión del Tribunal Supremo aclara y consolida el criterio respecto a la aplicación de deducciones fiscales, indicando que las empresas deben aplicar las deducciones en el ejercicio en que los gastos son contabilizados, independientemente del ejercicio en el que se realizaron. Esta resolución busca proporcionar mayor claridad y certeza en el ámbito tributario, asegurando que las prácticas contables y fiscales de las empresas sean coherentes y transparentes.

Esta sentencia sólo permite la deducción en el IS de gastos que no se contabilizaron en su
debido momento pese a que el devengo contable de dichos gastos correspondiera a un
ejercicio prescrito, no obstante, siempre deberá analizarse en cada caso que se cumpla con el
requisito normativo de que ello no conlleve una menor tributación.

En resumen, el Tribunal Supremo ha resuelto que la imputación temporal de ingresos y gastos en el Impuesto de Sociedades debe seguir el criterio del devengo, incluso si han sido contabilizados en un periodo distinto. Por lo tanto, los gastos que se imputen contablemente en un periodo impositivo posterior al correspondiente, según el principio del devengo, deben deducirse en el periodo impositivo en el que se contabilicen. Esta decisión proporciona una guía clara y definitiva sobre cómo las empresas deben manejar la deducción de gastos, asegurando una mayor coherencia y transparencia en la práctica contable y fiscal.

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