Gauzatu Internacional 2026: ayudas para la implantación de empresas vascas en el extranjero

El programa Gauzatu Internacional 2026 tiene como objetivo impulsar la expansión internacional de las empresas vascas mediante el apoyo financiero a proyectos de implantación productiva y de servicios técnicos vinculados a la producción en otros países. La convocatoria está dirigida tanto a pymes como a grandes empresas con instalaciones productivas en Euskadi que quieran abrir nuevos establecimientos en el extranjero, ampliar o renovar los existentes o adquirir sociedades extranjeras con participación mayoritaria de la empresa vasca.

La línea cuenta con un presupuesto total de 5 millones de euros y ofrece anticipos reintegrables para financiar parte de las inversiones, con porcentajes que varían en función del tamaño de la empresa. Se trata de una oportunidad para aquellas compañías que buscan reforzar su presencia en mercados internacionales, ampliar su capacidad productiva fuera de España o establecer nuevas instalaciones en el exterior con el respaldo de financiación pública.

CaracterísticaDetalle
ProgramaGauzatu Internacional 2026
Organismo gestorSPRI
Plazo de solicitudDel 20 de octubre al 20 de noviembre de 2026
Presupuesto total5.000.000 euros
BeneficiariosPymes y grandes empresas con instalación productiva en Euskadi
Ámbito de actuaciónProyectos de inversión en el extranjero
Tipo de ayudaAnticipo reintegrable
Inversión mínima subvencionable120.000 euros
Ayuda máxima1.000.000 euros por empresa
Duración máxima para ejecutar la inversión36 meses, con fecha límite del 31 de diciembre de 2029

¿Qué proyectos pueden recibir las ayudas Gauzatu Internacional 2026?

El programa está destinado a financiar proyectos de inversión en el extranjero vinculados a la implantación, ampliación o renovación de instalaciones productivas o de servicios técnicos relacionados con la producción. También contempla la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la empresa vasca alcance una participación mayoritaria, salvo que la legislación del país de destino establezca otra condición.

Las actuaciones subvencionables se agrupan en tres grandes categorías:

  • Apertura de nuevos establecimientos: creación de instalaciones productivas o de servicios técnicos ligados a la producción en mercados internacionales.
  • Ampliación o renovación de instalaciones existentes: inversiones destinadas a incrementar la capacidad o introducir cambios esenciales en el proceso general de producción.
  • Adquisición de sociedades o establecimientos extranjeros: operaciones que permitan a la empresa vasca establecerse en otro país mediante la adquisición de una sociedad o de los activos de un establecimiento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases.

Para acceder a la ayuda, el proyecto deberá alcanzar una inversión mínima de 120.000 euros en los activos considerados subvencionables. Además, se apoyará un único proyecto por empresa y país en cada convocatoria.

¿Qué inversiones son subvencionables?

La convocatoria contempla inversiones en activos materiales e inmateriales recogidos en las categorías establecidas por el Plan General de Contabilidad o su equivalente en el país de destino.

Entre los principales conceptos financiables se encuentran:

Categoría de inversiónActivos subvencionables
Propiedad industrial y tecnologíaPropiedad industrial, patentes y aplicaciones informáticas.
Terrenos y construccionesTerrenos, bienes naturales y construcciones.
Instalaciones productivasInstalaciones técnicas, maquinaria, utillaje y otras instalaciones.
EquipamientoMobiliario y equipos para procesos de información.

El importe de la inversión se calculará sobre el valor neto de los activos, excluyendo el IVA o su equivalente en el país de destino, y se tendrá en cuenta la proporción correspondiente a la participación de la empresa vasca en el proyecto.

En el caso de los terrenos y las construcciones, la inversión computable estará limitada a una cuantía máxima equivalente al resto de los activos subvencionables considerados conjuntamente. Por tanto, el exceso sobre ese límite no se tendrá en cuenta para calcular la ayuda.

Los activos deberán utilizarse o entrar en funcionamiento por primera vez y permanecer, con carácter general, al menos cinco años en el activo de la empresa. Asimismo, deberán tener un período mínimo de amortización de tres años y no podrán cederse a terceros, ni fabricarse por la propia empresa solicitante, salvo las condiciones específicas previstas en las bases.

En el caso de los activos inmateriales, estos deberán utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario, adquirirse a terceros en condiciones de mercado y mantenerse en el activo empresarial durante un mínimo de cinco años.

También se admiten inversiones financiadas mediante leasing o arrendamiento financiero, siempre que la empresa se comprometa expresamente a ejercer la opción de compra al finalizar el contrato.

¿Qué inversiones quedan excluidas?

No todas las inversiones realizadas en el extranjero pueden acogerse al programa. Las bases establecen determinadas exclusiones que deben tenerse en cuenta antes de preparar la solicitud.

En particular, no serán subvencionables:

  • Las inversiones destinadas a los sectores de construcción, inmobiliario, financiero, seguros, defensa, productos de la pesca y acuicultura y producción agrícola primaria.
  • La mera sustitución de maquinaria o equipamiento cuando no implique un cambio sustancial en el proceso productivo.
  • Las inversiones destinadas exclusivamente a establecer una red de distribución en el extranjero.
  • La mera constitución de una sociedad extranjera, sin inversiones adicionales en los activos contemplados en las bases.
  • La mera adquisición de acciones de una empresa, sin que exista una inversión subvencionable en los términos establecidos en la convocatoria.

En las operaciones de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, deberán cumplirse las condiciones específicas previstas en la normativa europea, entre ellas que el establecimiento haya cerrado o hubiera cerrado de no producirse la adquisición, que la operación se realice en condiciones de mercado y que los activos se adquieran a un tercero no relacionado con el comprador, salvo las excepciones previstas legalmente.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Podrán acceder al programa las personas jurídicas que sean pymes o grandes empresas y que dispongan de una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde la que desarrollen su actividad económica.

Además, deberán contar con personal propio implicado en el proyecto de implantación internacional. La convocatoria diferencia entre dos categorías de beneficiarios:

1. Pequeñas y medianas empresas (pymes)

2. Grandes empresas

También podrán solicitar la ayuda las grandes empresas que cumplan los requisitos de la convocatoria. En este caso, la financiación estará sujeta al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831.

Requisitos adicionales

Además de cumplir las condiciones relativas al tamaño empresarial y a la presencia en Euskadi, las empresas solicitantes deberán:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de los reintegros de subvenciones que correspondan.
  • No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Cumplir los requisitos legales aplicables en materia de morosidad en operaciones comerciales cuando corresponda.
  • No encontrarse en situación de empresa en crisis, en el caso de las pymes.
  • No haber alcanzado el límite de ayudas de minimis aplicable a las grandes empresas.
  • No encontrarse en ninguna de las restantes circunstancias de exclusión previstas en las bases reguladoras.

El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la completa devolución del anticipo reintegrable.

¿Qué intensidad de ayuda ofrece Gauzatu Internacional 2026?

Uno de los principales atractivos del programa es que permite financiar una parte relevante de la inversión internacional mediante anticipos reintegrables, cuyo porcentaje depende del tamaño de la empresa.

Los porcentajes máximos de financiación establecidos son los siguientes:

Tamaño de empresaPorcentaje máximo de financiaciónEjemplo para una inversión subvencionable de 500.000 €
Microempresas y pequeñas empresas50 %Hasta 250.000 €
Medianas empresas35 %Hasta 175.000 €
Grandes empresas25 %Hasta 125.000 €

Los importes del ejemplo son orientativos y se calculan aplicando los porcentajes máximos a una inversión subvencionable de 500.000 euros. La cuantía definitiva dependerá de la inversión admitida, de la participación de la empresa vasca en el proyecto y del cumplimiento de los límites establecidos en la convocatoria.

En cualquier caso, el anticipo reintegrable no podrá superar 1.000.000 de euros por empresa.

Para las grandes empresas, la concesión también estará condicionada por el equivalente de subvención bruta de la financiación y por el límite de 300.000 euros en ayudas de minimis durante cualquier período de tres años, teniendo en cuenta las ayudas que correspondan conforme a la normativa aplicable.

En el caso de las pymes, el equivalente de subvención bruta deberá respetar los límites de intensidad de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Es importante tener en cuenta que no se trata de una subvención a fondo perdido, sino de un anticipo reintegrable. Por tanto, las empresas deberán considerar las condiciones de devolución aplicables al instrumento financiero antes de incorporarlo a la planificación económica de su proyecto.

¿Cómo se adjudican las ayudas?

Las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

La concesión seguirá el orden de prelación resultante de dicha valoración, aplicando los porcentajes de financiación y los límites cuantitativos correspondientes, hasta agotar, en su caso, el presupuesto disponible de 5 millones de euros.

Por ello, cumplir los requisitos mínimos no garantiza la concesión de la ayuda: también será importante preparar una solicitud sólida y justificar adecuadamente la inversión internacional prevista.

¿Cuándo deben realizarse las inversiones?

La planificación temporal es un aspecto especialmente importante de Gauzatu Internacional 2026.

Como regla general, tanto la constitución de la nueva sociedad como el inicio de la inversión subvencionable deberán producirse en 2026 y después de la presentación de la solicitud de ayuda.

Las inversiones deberán materializarse en un plazo máximo de 36 meses y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2029.

No obstante, las bases contemplan una posibilidad para las empresas que necesiten iniciar las inversiones antes de presentar la solicitud definitiva: la presentación de una presolicitud por escrito antes del comienzo de la inversión, siempre que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.

Esta presolicitud deberá incluir, como mínimo:

  • Nombre y tamaño de la empresa.
  • Descripción del proyecto, con sus fechas de inicio y finalización y su ubicación.
  • Relación de los costes previstos.
  • Tipo de ayuda solicitada, indicando que se trata de un anticipo reintegrable.
  • Importe de la financiación pública necesaria para ejecutar el proyecto.

En este supuesto, el plazo de 36 meses para materializar la inversión comenzará a contar desde la fecha de presentación de la presolicitud. Además, la empresa deberá presentar posteriormente la solicitud definitiva dentro del plazo de la convocatoria y conforme a los requisitos establecidos.

Por tanto, las empresas interesadas deberían revisar con antelación su calendario de inversión, especialmente si tienen previsto formalizar adquisiciones, realizar pedidos de maquinaria o iniciar obras en sus instalaciones internacionales.

En resumen: una oportunidad para financiar la expansión internacional de las empresas vascas

Gauzatu Internacional 2026 ofrece financiación para proyectos de implantación productiva en el extranjero, con un presupuesto de 5 millones de euros y anticipos reintegrables de hasta 1 millón de euros por empresa. El programa permite cubrir hasta el 50 % de la inversión subvencionable en microempresas y pequeñas empresas, el 35 % en medianas empresas y el 25 % en grandes empresas, siempre dentro de los límites establecidos por las bases reguladoras.

La convocatoria puede resultar especialmente interesante para empresas industriales y tecnológicas que quieran abrir nuevas instalaciones productivas fuera de España, ampliar su capacidad de fabricación en otros mercados o adquirir establecimientos extranjeros para reforzar su posicionamiento internacional. Si no quieres perderte nada acerca de nuevas convocatorias que encajen con tu empresa registrate gratuitamente en la plataforma de innovación innovating.works. 

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